AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131499 del 13-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031189

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131499 del 13-07-2023

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP2115-2023
Fecha13 Julio 2023
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 131499




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP2115-2023

Radicación n° 131499

Acta No. 128



Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala procede a resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido por H.R.P., a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respecto de la orden impartida por esta Sala en fallo STP770-2023 del 19 de enero de 2023, donde se amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, radicados en cabeza del mencionado ciudadano.



ANTECEDENTES


1. Héctor Rodríguez Pizarro instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tras considerar que dicha Corporación había vulnerado sus derechos fundamentales al momento de tramitar la acción de tutela distinguida con el radicado 1100110205000202200929, pues de la misma se dispuso su rechazo, por no haberse subsanado el libelo introductorio de la manera como se solicitó en auto del 11 de julio de 2022.


Resaltó el accionante que, tanto la providencia en mención, como el auto de rechazo proferido el día 19 de ese mes y año, están viciados de nulidad absoluta, razón por la cual sus garantías fundamentales se vieron afectadas.


2. Mediante fallo STP770-2023 del 19 de enero del año en curso, se estableció que la Sala de Casación accionada había incurrido en un defecto procedimental absoluto al proferir el auto del 19 de julio de 2022, en virtud del cual rechazó la demanda de tutela distinguida con el radicado 2022-00929, pues en esa providencia, además de no haberse habilitado la posibilidad de ser impugnado, tampoco se dispuso su remisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal y como lo estableció esta última Corporación en sentencia T-313 del 2018.


Como consecuencia de lo anterior, esta Sala de T. resolvió:


«Primero.- AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Héctor Ramón Rodríguez Pizarro y, como consecuencia de ello, ORDENAR a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, proceda a habilitar el recurso de impugnación en contra del auto de rechazo proferido el 19 de julio de 2022 al interior del proceso de tutela 2022-00929, conforme las reglas establecidas en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.»


3. H.R.P. allegó escrito en el que propuso la apertura de incidente de desacato por incumplimiento del fallo de tutela del 19 de enero del año en curso, pues a su juicio, la orden allí impartida no fue debidamente acatada.


Como sustento de su solicitud, el incidentante parte por señalar que, en cumplimiento del mencionado fallo constitucional, el día 3 de febrero de 2023, la Sala de Casación Laboral profirió auto donde dispuso:


«Habilitar la impugnación, dentro del resguardo de la referencia, al señor H.R.R.P., quien aduce acudir al presente trámite constitucional como liquidador suplente de la sociedad INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. – INERGESA – EN LIQUIDACIÓN, contra la decisión de fecha 19 de julio de 2022, por medio del cual se ordenó rechazar el presente amparo, a las reglas establecidas en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.


En consecuencia se le concede, el término de tres (3) días, después de notificado el presente proveído, al señor R.P., con el fin de que si a bien lo estima, presente impugnación en contra de la providencia de fecha 19 de julio de 2022, de conformidad con las consideraciones expuestas.»


Afirma el memorialista que, con ocasión de ello y encontrándose dentro del término concedido, presentó dos escritos de impugnación, uno el 10 y otro el 13 de febrero de 2023, en donde, básicamente, le solicita al mencionado funcionario que decida «de fondo, en concreto y conforme a derecho sobre el fundamento fáctico y jurídico de las solicitud de NULIDAD CONSTITUCIONAL ABSOLUTA con fundamento en el parágrafo final del artículo 29 de la Constitución Política, y NULIDAD PROCESAL ABSOLUTA DE NATURALEZA INSANEABLE con fundamento en los artículos 133numeral 2 y 136-paragrafo del Código General del Proceso presentada».


Asimismo, solicitó al referido Magistrado que «declarara la NULIDAD CONSTITUCIONAL DE LOS AUTOS DEL 11 Y 19 DE JULIO Y 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022, proferidos por el señor Magistrado Gerardo Botero Zuluaga, que decidieron rechazar la Acción de Tutela No. 67328.».


Mediante auto del 16 de febrero siguiente, la Sala de Casación Laboral resolvió rechazar de plano las mentadas peticiones de nulidad, al tiempo que ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional «para su eventual revisión frente al auto que rechazó la acción constitucional de fecha 19 de julio de 2022.»


El incidentante cuestiona la anterior determinación pues, a su juicio, no se podía eludir el deber que asistía de pronunciarse frente a las peticiones de nulidad absoluta, máximo cuando una de ellas es de orden constitucional.


Añade el memorialista que, estando dentro del término de ejecutoria, solicitó el mencionado funcionario judicial adición de su auto del 16 de febrero de 2023, ello con el fin de que cumpliera con su deber de resolver de fondo las peticiones de invalidación, solicitud que fue atendida con auto del día 24 de ese mes y año en los siguientes términos:


«Procedería el Despacho a tramitar la solicitud de “NULIDAD CONSTITUCIONAL ABSOLUTA” impetrada por el señor HECTOR RAMON RODFRIGUEZ PIZARRO, quien aduce acudir al presente trámite constitucional, como liquidador suplente de la sociedad INVERSIONES ENERGETICAS S.A. INERGESA- EN LIQUIDACION, contra el auto del 16 de febrero de 2023, por medio del cual se rechazó de plano la nulidad presentada y se ordenó remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión, sino se advirtiera que la presente suplica fundamental fue enviada el día 17 de febrero del año en curso al alto...

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