AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00024 del 10-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031206

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00024 del 10-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAHL1942-2023
Fecha10 Agosto 2023
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteT 00024

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CLARA I.L.D.

Magistrada ponente


AHL1942-2023

Radicación n.° 00024


Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023)


Dentro del término previsto en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia proferida por un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, con fecha primero (1°) de agosto de dos mil veintitrés (2023), mediante la cual negó el amparo de hábeas corpus que elevó J.A.P.M., en nombre propio, contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE PASTO, el JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE PASTO, el JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE PASTO y el FISCAL 60 SECCIONAL CAIVAS.


  1. ANTECEDENTES


El accionante manifestó que el 20 de julio de 2022 fue detenido y presentado ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto para atender las audiencias preliminares; que, en octubre de dicha anualidad, la Fiscalía Seccional 60 CAIVAS presentó escrito de acusación, el que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto con Función de Conocimiento, quien señaló el 29 de mayo de 2023 para surtir la correspondiente audiencia.


Comentó que ésta no se adelantó, toda vez que la Fiscalía omitió notificar a su nuevo apoderado y, por tanto, dispuso el 25 de octubre de 2023, como nueva fecha para llevarla a cabo.


Agrega que, el 25 de julio del año que avanza, solicitó sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, cuyo trámite correspondió al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, quien si bien programó audiencia para el 31 del mismo mes y año, tampoco se surtió por petición de aplazamiento de la Fiscalía, en tanto en la misma data se fijó diligencia en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, de la que no existe constancia. Por esta razón, se reprogramó para el 2 de agosto de 2023.


Indica que han transcurrido 376 días sin que se adelante la etapa de juicio oral, encontrándose vencido, además, el año de la medida de aseguramiento, sin existir prórroga por parte de la Fiscalía.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El 31 de julio de la anualidad que transcurre, una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dispuso admitir la presente acción instaurada contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto con Función de Conocimiento, el Juzgado Sexto Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto y el Fiscal 60 Seccional CAIVAS, además, ofició a dichas autoridades y a la Policía Metropolitana de San Juan de Pasto, para que rindieran un informe acerca de los hechos manifestados por el accionante y las decisiones adoptadas en relación con las peticiones de libertad.


En respuesta, la Policía Metropolitana de San Juan de Pasto indicó que el accionante ingresó el 22 de julio de 2022 a las instalaciones de los Centros de Detención Transitorios, en la permanente 4, atendiendo la orden emitida por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Pasto con Función de Control de Garantías.


Por su parte, la Fiscal 60 seccional CAIVAS indicó que en efecto al actor se le dictó medida de aseguramiento el 22 de julio de 2022 por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado; que a su cargo se encuentra la investigación y acusación al interior del proceso; que el conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto, quien programó audiencia de acusación para el 29 de mayo de 2023, la que no se pudo llevar a cabo por causas atribuibles a la defensa.


Frente a la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento programada por el Juzgado Séptimo Penal con Función de Control de Garantías, advirtió que solicitó su aplazamiento toda vez que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto fijó previamente una audiencia de juicio oral a la que debía comparecer, situación que avaló el primero de los despachos y originó la fijación de una nueva fecha, el 2 de agosto de la anualidad.


El Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías refirió que:


[…] esta Judicatura Juzgado Sex[t]o a partir del 11 de enero hogaño (antes Primero) [sic] Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, no ha realizado audiencia alguna en donde figure como parte el señor JHON ALEXANDER PACHINCHANA [sic] MICANQUER.


Así las cosas, se refiere que las audiencias preliminares fueron realizadas: “El DÍA 12 [sic] DE JULIO DEL AÑO 2022, siendo el Juzgado Once (antes Sexto) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, quien realizara las audiencias.


El Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, señaló que el 26 de julio de 2023 le fue repartido el proceso identificado NI39364 y que, luego de adelantados los trámites respectivos, se fijó fecha de audiencia preliminar para el 31 de julio del mismo año, la que no se desarrolló por solicitud de aplazamiento presentada por la Fiscal, siendo atendida positivamente y reprogramada para el 2 de agosto de 2023.


El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto informó que adelanta el asunto penal con radicado del despacho No. 2022-00523; que según la carpeta de...

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