AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96400 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405312

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96400 del 19-07-2023

Sentido del falloADMITE RECURSO / ACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2021-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente96400


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


AL2021-2023

Radicación n.° 96400

Acta 26


Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario y el memorial con la solicitud de terminación del proceso por la celebración de una transacción que el apoderado de PROFESIONALES EN INGENIERÍA Y DESARROLLO S.A.S. presentó en el proceso ordinario laboral que DAVID DE JESÚS QUINTERO HERNÁNDEZ adelantó contra la recurrente.


  1. ANTECEDENTES

El actor inició proceso ordinario laboral con el fin de que se declarara la ineficacia de su despido, en tanto, para ese momento, gozaba del fuero de estabilidad laboral reforzada. En consecuencia, solicitó el reintegro, los salarios y prestaciones dejadas de percibir y la indemnización moratoria.

Pidió, además, que se declarara que la sociedad accionada es responsable del accidente de trabajo que sufrió; que se condene al pago de la indemnización total y ordinaria de los perjuicios causados y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones, afirmó que tuvo un vínculo laboral con la pasiva y que sufrió un accidente laboral en el mes de febrero de 2017. Sostuvo que, como consecuencia de lo anterior, su brazo derecho resultó con lesiones.

Señaló que el 18 de marzo de 2017 fue despedido, al argumentar que por el avance de la obra ya no eran requeridos sus servicios. Sin embargo, manifestó que su desvinculación fue discriminatoria.

Mediante sentencia de 4 de abril de 2022, la Jueza Primera Civil - Laboral del Circuito de Marinilla decidió (f.os 325 a 327 del c. digital Juzgado):


[…] PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda.

SEGUNDO. Declarar ineficaz la terminación del contrato de trabajo acaecida el 18 de marzo de 2017, entre el demandante D. de Jesús Q.H. en calidad de trabajador y Profesionales en Ingeniería y Desarrollo S.A.S. PROINGED en calidad de empleador dado el fuero de estabilidad laboral reforzada que gozaba el primero […].

TERCERO. De manera consecuente se ordena a Profesionales en Ingeniería y Desarrollo S.A.S., que en el término de 10 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, proceda a reintegrar al demandante a un cargo compatible con su pérdida de capacidad laboral, para lo cual deberá ser remitido a evaluación por medicina ocupacional; de la misma manera al pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el 19 de marzo de 2017, hasta la fecha de su reubicación, y al pago de los aportes a los subsistemas de salud y pensión, para tales efectos se deberá tener en cuenta el último salario devengado que era el equivalente al mínimo legal mensual vigente.
CUARTO. A título de sanción se condena a Profesionales en Ingeniería y Desarrollo S.A.S. a pagar al demandante la suma de [...] ($4 ́426.200) al tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 361 de 1997.

QUINTO. Se ordena la indexación de las condenas establecidas en los numerales dos y tres.

SEXTO. Se niegan las demás suplicas de la demanda.

SÉPTIMO. Se condena en costas a la parte resistente […].


Por apelación de ambas partes, a través de fallo de 27 de mayo de 2022, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia confirmó la sentencia de primera instancia (f.os 16 a 23 del c. del Tribunal).


Contra la anterior providencia, el apoderado de Profesionales de la Ingeniería y el Desarrollo S.A.S. interpuso el recurso extraordinario de casación (f.° 49 del c. del Tribunal) y el ad quem lo concedió por medio de providencia de 9 de septiembre de 2022; por tanto, se remitió el expediente a esta Corporación para su respectivo trámite.


El 31 de enero de 2023, la impugnante en casación envió memorial mediante el cual solicita la terminación del proceso debido a la celebración de un contrato de transacción (f.° 5 del c. digital de la Corte), documento que también suscribió el demandante, su apoderada y el representante legal de la sociedad accionada.

En el referido escrito, se señaló expresamente «Que las partes han acordado terminar el proceso de mutuo acuerdo, por la causal de transacción […]» y se dejó constancia de lo siguiente (f.os 5 a 15 del c. digital de la Corte):

[…] 2. Que la demandada PROINGED S.A.S, se compromete a tramitar y pagar con base en el cálculo actuarial elaborado y actualizado por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES con ocasión de los aportes al sistema de seguridad social integral en pensiones, correspondiente al periodo [sic] comprendido entre el día siguiente a la fecha de la ruptura del vínculo laboral, esto es, 19 de marzo de 2017 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2022, en favor de su trabajador DAVID DE JESUS [sic] QUINTERO HERNANDEZ [sic] [...] y en obedecimiento a las sentencias emitidas dentro del proceso ordinario ya identificado; comprometiéndose la demandada a remitir al correo de la apoderada abogadosgomezgomez@gmail.com de forma simultánea las gestiones y el pago que realice, lo cual se entenderá cumplido solamente hasta tanto las semanas aparezcan reportadas en la historia laboral del trabajador.
Estos aportes de cotización pensión se harán a más tardar el día treinta y uno de diciembre de 2022.

3. Que la demandada PROINGED S.A.S se compromete a pagar la suma de [...] ($40.000.000) en favor del señor DAVID DE JESUS [sic] QUINTERO HERNANDEZ [sic] [...], con la cual se pagaban los salarios, prestaciones sociales, e indemnizaciones que serán consignados en la cuenta de ahorros de la COOPERATIVA FINANCIERA CONFIAR [...] del señor DAVID DE J.[.Q.H. [sic], de la siguiente forma:

a. La suma de [...] ($3.000.000), el...

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