AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93732 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405391

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93732 del 12-07-2023

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN / DEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1980-2023
Fecha12 Julio 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente93732


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


AL1980-2023

Radicación n.° 93732

Acta 25


Bogotá D.C, doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Corte se pronuncia sobre la solicitud de aprobación de transacción y terminación del proceso que los apoderados de ARNET HERNANDO MURILLO ALEGRÍA y AUTOTÉCNICA COLOMBIANA S.A.S. presentaron, dentro del proceso ordinario laboral que el primero de los mencionados adelantó contra la sociedad en cita y COMPLEMENTOS HUMANOS S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


El demandante solicitó que se dejara sin efecto el despido que las accionadas efectuaron el 20 de abril de 2015. Asimismo, el reintegro al cargo que desempeñaba, el pago de los salarios insolutos y la sanción de 180 días.


Además, pidió que se condenara a la indemnización por despido injusto, la liquidación de las cesantías y sus intereses, primas de servicios, vacaciones, sanción moratoria por no pago de las prestaciones y la no consignación de las cesantías, la indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la bonificación, el subsidio de escolaridad, los perjuicios por la no entrega de la dotación de vestido y calzado de labor, la indexación de las condenas, lo que resulte extra o ultra petita, y las costas procesales.


Mediante fallo de 6 de abril de 2017, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito Medellín resolvió (f. ° 291 del c. del Juzgado):


PRIMERO: ABSUÉLVASE a las codemandadas COMPLEMENTOS HUMANOS S.A – [sic] AUTECO S.A.S, de todos los cargos formulados en su contra por A.H.M. ALEGRÍA, […] por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.


[…]



Por apelación del accionante, el 4 de agosto de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dispuso (f. ° 361 del c. del Tribunal):


PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 6 de abril de 2017 por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín y en su lugar se declara que entre el señor el señor [sic] ARNET HERNANDO MURILLO ALEGRIA [sic] [...] y la sociedad AUTOTECNICA [sic] COLOMBIANA S.A.S -AUTECO S.A.S.- existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 19 de septiembre de 2013, entidad a la que se CONDENA a:


a) A REINTEGRAR al demandante al cargo que venía ejecutando, o a uno similar o de superior categoría, compatible con sus condiciones de salud, con el consecuencial pago de los salarios y prestaciones legales causados durante el tiempo que estuvo cesante, es decir entre el 20 de abril de 2015 y la fecha de reintegro, además de las cotizaciones al sistema de seguridad social integral, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


b) A pagar al actor la suma de $4.410.000 correspondiente a la sanción regulada en el inciso 2 del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, última obligación que en forma solidaria se extiende a COMPLEMENTOS HUMANOS S.A.S.. [sic]


c) La indexación de las sumas objeto de condena desde la fecha de causación y hasta la fecha de pago efectivo, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: Se absuelve a las demandadas de las restantes pretensiones incoadas en su contra.


[…]


Inconforme con ello, el mandatario judicial de la accionada Autotécnica Colombiana S.A.S. interpuso recurso extraordinario de casación. En proveído de 16 de septiembre de 2022 el fallador de segundo grado lo concedió (f.os 371 a 372 del c. del Tribunal). Mediante auto de 27 de septiembre de 2022 esta Corporación lo admitió y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal (f.os 2 a 5 del c. digital de la Corte), el cual inició el 5 de octubre y venció el 2 de noviembre de 2022 (f. ° 24 del c. digital de la Corte).


El 20 de octubre de 2022, los apoderados de Arnet Hernando Murillo Alegría y Autotécnica Colombiana S.A.S. solicitaron conjuntamente el desistimiento de las pretensiones de la demanda, sujeto a la aprobación del acuerdo transaccional (f. os 6 a 20 del c. digital de la Corte).


En dicho documento convinieron lo siguiente:


De acuerdo con los antecedes o contextos antes· relacionados, los apoderados de las partes, el demandante y el representante legal de AUTOTÉCNICA COLOMBIANA S.A.S. han llegado al siguiente acuerdo transaccional:


1. El señor ARNET HERNANDO MURILLO ALEGRÍA presentó renuncia al oficio que desempeñaba como trabajador en misión en la sociedad AUTOTÉCNICA COLOMBIANA S.A.S., según escrito de su puño y letra que hace parte integrante del presente contrato de transacción. Como consecuencia de dicha renuncia en el marco del presente acuerdo transaccional, la sociedad AUTOTÉCNICA COLOMBIANA S.A.S. como empresa usuaria por los servicios prestados por el señor ARNET HERNANDO MURILLO ALEGRÍA acepta la renuncia presentada y los términos de la presente transacción que soluciona definitivamente todas las pretensiones del proceso judicial actualmente en curso. Por consiguiente [sic] se entiende, para todos los efectos, que la liquidación definitiva de prestaciones sociales que en su momento le fue cancelada al señor M. ALEGRÍA tuvo como causa el mutuo acuerdo de las partes.


2. Que en conversaciones previas sostenidas entre las partes y sus apoderados se convino que AUTOTÉCNICA COLOMBIANA S.A.S. reconocerá una suma única o total de dinero en favor del señor ARNET HERNANDO MURILLO ALEGRÍA, por valor de $ 112.000.000, a título de pago transaccional especial con la cual se solucionan y se transa todas las pretensiones del proceso judicial en curso. El valor transado será consignado dentro de los ocho (8) días hábiles a la firma del presente acuerdo transaccional, en la cuenta de Ahorros Nro. 101-229163-62 en el Bancolombia, a nombre del Dr. GABRIEL JAIME RODRIGUEZ [sic] ORTIZ, con C.C. [...], de conformidad con el poder que le otorgó el señor MURILLO ALEGRÍA, con facultades para conciliar, transigir y recibir a la mismas consignara [sic] un valor de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) y a la cuenta del señor ARNET HERNANDO MURILLO con cédula Nro. [...] de Nuqui [sic], Ahorros Bancolombia. [sic] Nro. [...], un valor de...

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