AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00552-00 del 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405639

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00552-00 del 16-08-2023

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2361-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente11001-02-03-000-2014-00552-00



AC2361-2023

Radicación n°. 11001-02-03-000-2014-00552-00


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto del dos mil veintitrés (2023).


1. Habida cuenta que, según informa Secretaría (fol. 335), Liberty Seguros S.A. constituyó títulos por depósitos judiciales en cuantía de $2.000.000 (título número 4001000008487200)1, monto éste que cubre el valor de las costas aprobadas en auto de 17 de noviembre de 2021 (fol. 316), el despacho dispondrá la entrega de dichos dineros a los favorecidos por la condena.


2. Ahora, en memorial radicado el 26 de octubre de 2021 (fol. 312), el señor J.B.P., sucesor de la interpelada Blanca Marina Prada de Basto (Q.E.P.D.), pidió que a él, exclusivamente, le fueran entregadas la totalidad de las sumas reconocidas como «agencias en derecho». Esto, en atención a que


«[d]e los convocados como parte demandada fui el único que atendiendo mi obligación ciudadana, arim[é] al proceso; en primer lugar[,] contratando al señor abogado JULIO M.R.S. y posteriormente cuando me gradué como abogado asumiendo el litigio en causa propia».


Esa solicitud no puede atenderse. Porque si se repara en el contenido del numeral 7º del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil -idéntico a la regla 7ª del canon 365 CGP-, leído conforme a lo pregonado por esta Sala en diversos autos2, se aprecia que la ley ha dispuesto que cuando son varios los litigantes y la condena en costas (y, en especial, lo alusivo a las agencias en derecho) no ha sido individualizada en la providencia que la impuso -como aquí ocurrió-, se debe entender que las agencias deben distribuirse igualitariamente entre los favorecidos con la condena.


En efecto:


«4. El artículo 392 ídem, que regula lo concerniente a la “condena en costas”, dispone en su numeral 8°, que “[s]i fueren varios los litigantes favorecidos…, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones”.

Preceptiva que para el caso concreto, donde los tres convocados replicaron tempestivamente la demanda de casación, en lo que se fundó la condena a los recurrentes, la Secretaría debió efectuar la liquidación conforme la norma precitada, es decir, individualizada para cada uno de los litigantes favorecidos.


Ahora bien, como el monto fijado por agencias en derecho fue global y todos los beneficiados se hallan en similar situación, lo pertinente habría sido distribuir proporcionalmente la...

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