AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02967-00 del 04-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941637121

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02967-00 del 04-08-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC904-2023
Fecha04 Agosto 2023
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02967-00




ATC904-2023

Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-02967-00


Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Villeta y Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por E.R.C.F. contra la Secretaría de Tránsito y Transporte y la Personería Municipal, ambos de Villeta.


ANTECEDENTES


1. El señor C.F. formuló acción de tutela, con el propósito de lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, porque si bien el 2 de diciembre de 2011 le fue impuesta la orden de comparendo No. 25875000000000422208 por un Agente de Tránsito adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Villeta, han transcurrido 12 años, sin que haya sido notificado de algún proceso administrativo de cobro coactivo, razón por la cual, el 15 de junio de 2023 remitió un derecho de petición a la Secretaría de Tránsito de Villeta con copia a la Personería de esa ciudad, en la que solicitaba la prescripción del mencionado comparendo, sin que a la fecha se le haya dado respuesta.


2. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villeta, en providencia de 18 de julio de 2023, se abstuvo de asumir el conocimiento del amparo porque consideró que, en primera instancia correspondía a los jueces del lugar donde ocurrió la presunta violación o amenaza de los derechos fundamentales, y teniendo en cuenta que, si bien «en la Sede Operativa de Villeta de dicha Secretaría se adelantó el trámite de la infracción, lo cierto es que el proceso de cobro se adelanta en Bogotá D.C. ante la Oficina de Procesos Administrativos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca. Así, se observa que, además de ser el domicilio principal de la accionada, es en Bogotá D.C donde se manifiesta la presunta violación de los derechos fundamentales» por lo que correspondía a los jueces de Bogotá asumir y tramitar la acción de tutela.


3. Tras recibir el asunto, el Juzgado Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, en auto de 26 de junio (sic) de 2023 manifestó que no le asistía razón al Juzgado remitente para abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela, debido a que, los hechos que dieron origen al comparendo ocurrieron en el municipio de Villeta y, «son aquellos que están generando la vulneración al debido proceso y petición, lo son en el mismo municipio, debido a que es la Secretaría de Tránsito y Transporte de Villeta, a la que le corresponde emitir respuesta a la petición elevada por el actor».

Agregó además, que es equivocada la afirmación del Juzgado remitente...

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