AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95951 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942255928

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95951 del 07-06-2023

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN / DEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2107-2023
Fecha07 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente95951
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

AL2107-2023

Radicación n.° 95951

Acta 20

Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).

La Sala decide sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que R.E.N.M. formuló contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 29 de octubre de 2021, en el proceso ordinario laboral que promueve contra la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, POSITIVA ARL S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

El demandante presentó demanda laboral con el fin de que se declare la nulidad del dictamen n.º 84037172 del 22 de mayo de 2013, emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y, en su lugar, se indique que las lesiones que padece son origen laboral y se establezca el grado de pérdida de capacidad laboral y la fecha de estructuración.

En consecuencia, requiere que se condene a Positiva ARL a reconocer y pagar la pensión de invalidez, las mesadas pensionales debidas desde cuando la prestación se hizo exigible, las mesadas adicionales previstas en el artículo 5.º de la Ley 4.ª de 1976 y el artículo 50 de la Ley 100 de 1993, los intereses moratorios, los reajustes periódicos establecidos en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y la indexación.

De manera subsidiaria, solicitó el pago de la incapacidad permanente parcial a cargo de la ARL Positiva S.A., los intereses moratorios por la falta de pago oportuna de esa prestación y la indexación.

La demanda fue presentada en Bogotá y repartida al Juez Séptimo Laboral del Circuito, quien en sentencia de 22 de octubre de 2019 decidió (f.° 758, primera instancia cuaderno principal):

PRIMERO: Declarar no probada la objeción interpuesta por la parte demandante contra el dictamen realizado en el decurso del proceso de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

SEGUNDO: Se absuelve a las demandadas Junta Nacional de Calificación de Invalidez y ARL Positiva, de todas las peticiones incoadas en su contra por el señor demandante R.N.M., conforme a las razones expuestas anteriormente.

TERCERO: En uso de las facultades ultra y extra petita se condena a Colpensiones a reconocer y pagar al demandante la pensión de invalidez por origen común, en cuantía inicial de $4.706.333 a partir del 25 de septiembre de 2018 o en su lugar, una vez se retire o deje de cotizar al sistema.

CUARTO: Se condena a Colpensiones a reconocer y pagar al demandante como retroactivo la suma de $63.470.545 como retroactivo de la pensión de invalidez que se reconoce en esta sentencia, causados desde el 25 de septiembre de 2018 a 30 de septiembre de 2019, bajo el condicionamiento de que efectivamente debe estar retirado del sistema como cotizante en pensiones ante el fondo Colpensiones.

QUINTO: Dadas las resultas del proceso se declaran probadas las excepciones propuestas por ARL Positiva y por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y no probadas las excepciones propuestas por Colpensiones.

SEXTO: Las costas son a cargo del demandante. Las agencias en derecho se tasan a favor de ARL Positiva y de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez en $300.000 para cada una. No hay lugar a condena en costas contra C. por haber sido condenada utilizando facultades ultra y extra petita.

SÉPTIMO: O. la consulta de esta sentencia ante el superior a favor de Colpensiones como entidad garantizada por la Nación y a fin se revise la legalidad de lo decidido.

Por apelación de las partes y al surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones en aquellos aspectos no apelados, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a través de providencia de 29 de octubre de 2021, modificó el numeral cuarto de la sentencia del a quo, y ordenó pagar como retroactivo la suma de $199.638.045 desde el 25 de septiembre de 2018 hasta la fecha en que profirió dicha sentencia, siempre y cuando el accionante esté retirado del sistema y confirmó en lo demás (f.° 47 a 69, cuaderno segunda instancia).

El apoderado del demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la providencia del ad quem, quien, en auto de 2 de junio de 2022, lo concedió, al considerar que las pretensiones que le fueron negadas en las instancias superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para recurrir en casación (f.° 75 a 85, cuaderno segunda instancia).

El expediente se remitió a esta Corporación para tramitar el recurso de casación.

  1. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, esto es, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar esté debidamente representado por apoderado, y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto de este último presupuesto, la Corte ha señalado que el mismo está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia recurrida. De modo que, si quien impugna es el demandante, aquel está delimitado por las pretensiones que le han sido negadas y, si quien recurre es el accionado, dicho valor lo definen las decisiones de la providencia que económicamente lo perjudican.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna, a través de apoderado judicial.

En cuanto al interés económico, la Sala procederá a calcular la cuantía de la pensión de invalidez de origen laboral que pretende el demandante; así mismo, cuantificará la prestación de invalidez de origen común otorgada en las...

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