AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-01517-00 del 03-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256034

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-01517-00 del 03-08-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP971-2023
Fecha03 Agosto 2023
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01517-00


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020400020230151700

Radicado n.o 132201


ATP971-2023

(Aprobado acta n°149)


Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena y el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para conocer de la tutela instaurada por el apoderado judicial de Jairo Gutiérrez Bastidos en contra de la Gobernación de B., por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.


En síntesis, el actor acude al amparo para que se le ordene a la accionada responder de fondo la solicitud de información sobre la pensión de sobrevivientes que le fue reconocida, interpuesta el 23 de mayo de 2023 y que a la fecha no ha sido resuelta. El demandante presentó la tutela en Cartagena, pero aparentemente vive en Bogotá, por lo que entre los despachos involucrados se trabó el conflicto de competencia.


II. ANTECEDENTES


1.- El accionante señala que la Gobernación de B. le reconoció la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento de su esposa. Por lo anterior, el 23 de mayo de 2023 le solicitó a la entidad el expediente pensional de su pareja, en el que “se incluyan las resoluciones de reconocimiento de pensión a ella y a mi (sic) como beneficiario, así como el certificado de su servicio y salarios”.


2.- Aunque la entidad el mismo 23 de mayo de 2023, acusó recibido, le asignó el radicado EXT-BOL-23-023106 del 24 de mayo de 2023, y contraseña E615138A, Gutiérrez Bastidos acude a la acción de tutela en tanto han transcurrido casi dos meses sin que se haya dado una respuesta de fondo por parte de la accionada.


3.- El conocimiento de la acción de tutela le correspondió al Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena, el cual a través de auto del 21 de julio de 2023 rehusó la competencia. Consideró el despacho que los competentes para conocer del asunto por el factor territorial serían los Jueces Penales Municipales de Bogotá, en tanto la dirección de notificaciones de Gutiérrez Bastidos radica en esta ciudad y por tanto la presunta vulneración al derecho fundamental del actor estaría ocurriendo aquí.


4.- Remitido el asunto, el 24 de julio del 2023 el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá planteó un conflicto negativo de competencia. Manifestó, que el despacho remitente debe conocer y decidir la acción de tutela en tanto fue el primero al que le correspondió por reparto, y por el criterio “a prevención” la ciudad de Cartagena es el lugar en donde el accionante decidió radicar el trámite de la acción constitucional al ser el lugar en el que la entidad accionada tiene su domicilio.


5.- En virtud de lo anterior, la actuación se remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 26 de julio de 2023.


III. CONSIDERACIONES


  1. Competencia


6.- La Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado en este evento, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en armonía con el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996. Estos preceptos resultan aplicables al trámite de la acción de tutela, pues el Decreto 2591 de 1991 no regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia.


  1. Sobre la colisión de competencia en tutela.


7.- La competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela...

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