AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 80671 del 15-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256310

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 80671 del 15-08-2023

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaAL2023-2023
Fecha15 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente80671
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


AL2023-2023

Radicación n.° 80671

Acta 29


Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Amanda Lucía Jiménez Acosta vs la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.


En cumplimiento de la sentencia de tutela CC SU-062-2023, se dispuso:


[…]


SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de casación proferida el 24 de junio del 2020, por la Sala de Descongestión Nro. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso ordinario laboral que inició la señora Amanda Lucía Jiménez Acosta contra Colpensiones.


TERCERO. ORDENAR a la Sala de Descongestión Nro. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que profiera una nueva sentencia que resuelva el recurso extraordinario de casación. Para tal efecto, deberá decretar de oficio las pruebas necesarias para esclarecer lo relativo a la continuidad del vínculo laboral entre la empresa Ceremonias Ltda. y la señora Amanda Lucía Jiménez Acosta. Una vez allegadas las pruebas recaudadas y puestas a disposición de las partes, según el artículo 110 del C.G.P., la Sala contará con el término de un mes para proferir la sentencia de remplazo.


En este sentido se ordena lo primero respecto de la sentencia CSJ SL2392-2020 y, por Secretaría, se solicita se oficie a la empresa Ceremonias Ltda., con el fin de que, en el término de quince (15) días, remita los documentos pertinentes sobre la historia laboral de su vínculo con Amanda Lucía Jiménez Acosta.


Cumplido lo anterior, córrase traslado a las partes por el término de tres (3) días, conforme lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso, vencido el cual ingresará nuevamente el expediente al Despacho para adoptar la decisión que en derecho corresponda y cumpla con lo ordenado por la mencionada acción constitucional.


N. y cúmplase.




ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA




OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA




GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

SCLAJPT-05 V.00

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