AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2023-00027 del 22-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256709

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2023-00027 del 22-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAHL2092-2023
Fecha22 Agosto 2023
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteT 2023-00027
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AHL2092-2023

Radicación n.° 2023-00027


Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


De conformidad con lo establecido en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 10 de agosto de 2023, proferida por una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de Hábeas Corpus promovida, a través de apoderado, por YESICA CAMILA RIVERA LÓPEZ contra los JUZGADOS VEINTISÉIS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ y TREINTA PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, y la ESTACIÓN DE POLICÍA DE SAN FRANCISCO -CUNDINAMARCA.


  1. ANTECEDENTES


Ejercicio de la acción constitucional de Hábeas Corpus, Y.C.R., solicitó se ampare su derecho fundamental a la libertad y, en consecuencia, se le otorgue la libertad inmediata, en tanto estima encontrarse retenida de forma ilegal.


Como sustento fáctico de su petición, señaló que el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, la condenó a la pena de 54 meses de prisión, que considera cumplida, toda vez que ha permanecido durante un lapso de cuatro (4) años y dos (2) meses en su domicilio, además de no haber sido requerida, notificada o custodiada por parte del INPEC o cualquier autoridad de justicia.


Adujo ser madre cabeza de familia, y manifestó no representar un peligro para la sociedad, razón por la cual el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, le ha hecho acompañamiento y seguimiento con tal fin para que obtenga el beneficio de prisión domiciliaria. Añadió, que la última actuación surtida al interior del proceso penal, data del tres (3) de febrero de 2020, por lo que se encuentran configurados los presupuestos de los «artículos 175, 176, 177 de la ley 906/2004 (sic) y ley 600/2000 (sic)».



Por lo expuesto, considera que su retención le vulnera los derechos fundamentales que invoca.



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
El Juez Constitucional de primera instancia, mediante proveído del 9 de agosto de 2023, admitió la presente acción, y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y demás intervinientes en las causas penales, a fin de que rindieran los informes necesarios sobre los hechos que motivan la presente acción.
El Juez Treinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, manifestó que ese Despacho mediante sentencia de 28 de junio de 2019 condenó a la accionante como responsable de la conducta de «(…) tráfico, fabricación o porte de estupefaciente agravado verbo rector llevar consigo a la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión o lo que es igual a cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión y multa equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes».
Indicó que la precitada decisión no fue recurrida, y remitidas las diligencias para su reparto, su conocimiento le correspondió al Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que de acuerdo con la consulta a la página web de la Rama judicial, «actualmente se encuentra vigilando la pena impuesta, al punto que el pasado treinta y uno (31) de julio legalizó la captura a la sentenciada R.L. (sic)».
Por otra parte, señaló que ese Despacho carece de competencia para proferir constancias de cómputo de penas, o para analizar en primera instancia la «redención de pena del condenado o la procedencia de mecanismos sustitutos, como tampoco la libertad por pena cumplida pues ello, es de resorte exclusivo del establecimiento carcelario y penitenciario donde se encuentra recluido y del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, respectivamente».
De igual forma, remitió copia de la sentencia proferida el 28 de junio de 2019 y, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, como quiera que, reiteró, no es la autoridad competente para analizar «una posible libertad por pena cumplida, como tampoco para ordenar la expedición de la respectiva boleta de libertad».
Por su parte, la Juez Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que ante dicha autoridad se encuentra ejecutando el proceso identificado con el radicado 11001600001520180944700, en el que por sentencia de 28 de junio de 2019, el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, resolvió:

Primero.- CONDENAR a la ciudadana Yesica Camila Rivera López identificada con la cédula de ciudadanía 1.000.984.538 expedida en esta ciudad, en calidad de cómplice responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en la modalidad de “llevar consigo”, previsto en los artículos 376, inciso 2° y 384 numeral 1° literal B del Código Penal, a las penas principales de CINCUENTA Y CUATRO (54) MESES DE PRISIÓN o lo que es lo mismo CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y multa equivalente a DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES PARA EL AÑO 2018.


Segundo. - CONDENAR a la ciudadana Yesica Camila Rivera López identificada en los términos vistos, a la INHABILITACIÓN para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.


Tercero. - NEGAR a la ciudadana Yesica Camila Rivera López la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria ordinaria y la prisión domiciliaria por madre cabeza de familia, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído y por no concurrir en su favor las exigencias objetivas en la Ley 1709 de 2014 y Ley 750 de 2002.


En consecuencia, se ordena de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal, se libre orden de captura inmediata en contra de Yesica Camila López Rivera (sic) con miras a que sea trasladada a centro carcelario donde empiece a descontar la penal de 54 meses que aquí se impone.


Cuarto. - DISPONER que la Fiscalía General de la Nación proceda con la destrucción del remanente de la sustancia estupefaciente incautada a Yesica Camila López Rivera


En firme esta decisión, se oficiara (sic) para los efectos correspondientes.


Quinto. - En firme esta determinación, a través del Centro de Servicios Judiciales de estos Despachos, ofíciese a las autoridades referidas en los artículos 166 y 462 del código de Procedimiento Penal y posteriormente remítase la actuación junto con los registros al reparto de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá para lo de su cargo y competencia.


Explicó, que la sentenciada permaneció privada de la libertad, los días 4 y 5 de noviembre de 2018, y como sustento de lo actuado por ese Despacho, señaló que:
(…) El 31 de julio de 2023, fue puesta a disposición por parte de efectivos de la Policía Nacional en San Francisco -Cundinamarca- quienes dieron cumplimiento a la orden de captura dictada en su contra; en el mismo día se legalizó su detención y se expidió ...

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