AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103485 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257147

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103485 del 02-08-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL193-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103485
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA I.L.D.

Magistrada ponente


ATL193-2023

Radicación n.° 103485

Acta 28


Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Sería pertinente decidir la impugnación interpuesta por MIGUEL VARGAS ROJAS contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 27 de junio de 2023, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente interpuso contra el BANCOLOMBIA S.A., REINTEGRA S.A.S. y el JUZGADO CUARENTA Y SEIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, extensiva a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR del mismo distrito judicial; no obstante, se advierten configuradas dos causales de nulidad que invalidan lo actuado, como pasa a explicarse.





  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.


De las piezas procesales y lo manifestado en el escrito inicial, se logra extraer que Bancolombia S.A. promovió proceso ejecutivo hipotecario contra el ahora accionante, del cual conoció el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá.

Mediante auto de 20 de noviembre de 2017, el mencionado despacho aceptó la cesión del crédito realizada entre Bancolombia S.A. y la sociedad R.S., acaecida el 26 de abril de 2017.


Inconforme con dicha decisión, el promotor interpuso acción de tutela para lograr su quebrantamiento. Dicho instrumento de resguardo se asignó a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, bajo el número 11001220300020220103200, autoridad que lo negó, a través de fallo de 25 de mayo de 2022.


El promotor impugnó la decisión y la Sala de Casación Civil de esta Corte, por medio de sentencia CSJ STC7864-2022, de 23 de junio de 2022.



Surtido dicho trámite constitucional, el actor presentó la actual tutela, con el fin de cuestionar nuevamente el proveído de 20 de noviembre de 2017, en virtud del cual se admitió la cesión entre Bancolombia S.A. y R.S. De modo puntual, insistió en que en el mencionado negocio jurídico se ocultó el precio que se acordó pagar a la cesionaria, por lo que, en su sentir, tal actuación «está incursa en “Fraude Procesal”» e «indu[jo] a cometer un error, al Juzgado 46, para versen (sic) favorecidos Banco de Colombia S.A., y R.S., con una resolución favorable a sus intereses».


En segundo lugar, el promotor cuestiona los fallos de tutela proferidos por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corte, en el trámite de la primera tutela que interpuso, radicada con número 11001220300020220103200.


Con fundamento en lo anterior, solicitó se dejen sin efecto jurídico los proveídos atacados y, en su lugar, se declare «incurso en “FRAUDE PROCESAL”» el contrato de cesión del crédito celebrado por Banco de Colombia S.A. y Reintegra S.A.S. el 26 de abril de 2017, por ocultar presuntamente el precio acordado por las partes y, en consecuencia, se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 20 de noviembre de 2017, proveído en el que el juzgado accionado admitió dicha cesión.



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


El presente trámite se asignó inicialmente a la Sala Homóloga de Casación Penal, autoridad que lo remitió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por estimarlo competente para decidirlo. A su vez, mediante auto de 7 de febrero de 2023, el Colegiado en cita lo remitió a la Sala de Casación Civil de esta Corte, en calidad de como superior funcional del Tribunal convocado.


Al recibir el asunto, algunos magistrados de la homóloga Civil manifestaron impedimento para decidirlo, al haber participado en la expedición de la providencia CSJ STC7864-2022 de 23 de junio de 2022, involucrada en la presente queja.


Mediante auto de 30 de mayo de 2023, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil aceptó los impedimentos manifestados y, posteriormente, a través de auto de 5 de junio de 2023, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las accionadas, así como a las partes e intervinientes en el juicio ejecutivo hipotecario n.° 11001310300119980018901 y en el trámite de tutela n.° 110012203000202201032000, para que ejercieran el derecho de defensa.


En el término concedido, un magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá señaló que la actuación surtida en esa Corporación se ajustó a la legalidad, «como se desprende de la providencia del 25 de mayo de 2022», cuyo contenido puso a disposición de esta Sala.


Bancolombia S.A., a través de su representante legal manifestó que el aquí accionante ha presentado en varias oportunidades acciones de tutela acerca de los mismos hechos y le han sido negadas. Agregó que no existe violación alguna de los derechos fundamentales invocados pues el accionante, «al igual que muchos ciudadanos, está abusando de esta acción y congestionando de manera injustificada e innecesaria los despachos judiciales». Por tanto, solicitó se desestime la petición de resguardo.


El Juez Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, autoridad que conoció el proceso ejecutivo objeto de queja, indicó que no se han desconocido los derechos de la parte actora, pues ese despacho ha actuado bajo los presupuestos de derecho con el fin de garantizar los derechos de las partes y demás intervinientes en este asunto.


Refirió que lo solicitado por el accionante ya fue objeto de decisión en el curso normal del proceso, por...

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