AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91389 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257232

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91389 del 19-07-2023

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2089-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Número de expediente91389
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA I.L.D.

Magistrada ponente

AL2089-2023

Radicación n.° 91389

Acta 26

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).

La Sala decide el recurso de queja formulado por WL BARS & INTERIORS LTDA. contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales profirió el 30 de agosto de 2021, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia de 16 de julio de 2021, en el proceso ordinario laboral que promovió V.H. CUERVO.

  1. ANTECEDENTES

La demandante llamó a juicio a la sociedad WL Bars & Interiors Ltda., con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el 31 de mayo de 2015 y el 6 de junio de 2017. En consecuencia, solicitó que se condene a la demandada al pago de las prestaciones sociales, vacaciones, aportes a la seguridad social, sanciones de los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo de Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990 y lo que resulte probado ultra y extra petita. En subsidio, de no acceder al pago de la sanción moratoria, solicitó la indexación.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, al que le correspondió el trámite del asunto en primera instancia, mediante sentencia de 2 de marzo de 2021, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE IMPOSIBILIDAD DE RECLAMAR EL PAGO DE SALUD Y SISTEMA DE RIESGOS, PROBADA AUSENCIA DE CAUSA PARA PREDICAR AUXILIO DE TRANSPORTE, NO PROBADAS LAS DEMAS EXCEPCIONES, por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: DECLARAR que entre la señora V.H. y WL BAR & INTERIORES LTDA existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido regido por la realidad entre el 31 de mayo del año 2015 y el 03 de junio del año 2017, que terminó por voluntad del empleador.

TERCERO: CONDENAR a la sociedad WL BAR & INTERIORES (sic) LTDA a pagar a favor de la demandante las siguientes sumas de dinero:

CESANTÍAS 3.016.666

INTERESES 274.346

VACACIONES 1.279.166

PRIMA DE SERVICIOS 2.697.916

INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN […] 2.510.000

SANCIÓN MORATORIA CESANTÍAS 23.400.000

SANCIÓN MORATORIA ART. 65 CST la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($36.000.000.oo) y a partir del 4 de junio del año 2019 y hasta que se realice el pago corren los intereses a la tasa de máxima asignación fijada por la Superfinanciera.

CUARTO: CONDENAR a WL BAR & INTERIORES LTDA al pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones y salud (Reserva Actuarial) a favor de la demandante, desde el 31 de mayo del año 2015 y hasta el 3 de junio del año 2017 con un salario de $1.500.000 pesos mensual.

PARAGRAFO: Se concede a la demandante el término de 15 días para que informe a su empleador el fondo de pensiones y salud a los cuales deben ser pagados los aportes.

QUINTO: ABSOLVER a la demandada de las restantes pretensiones de la demanda instaurada en su contra por la señora V.H., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: CONDENAR en costas al demandado a favor del demandante EN UN OCHENTA POR CIENTO (80%). Como agencias en derecho se fija la suma de TRES MILLONES DE PESOS M/CTE. ($3.000.000.oo).

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, al decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el 15 de julio de 2021, confirmó el fallo proferido por el juzgador de primer grado e impuso costas procesales.

El 12 de agosto de 2021, la convocada a juicio WL Bars & Interiors Ltda., por intermedio de su mandataria judicial, presentó incidente de nulidad, con sustento en la presunta indebida notificación de la sentencia de segunda instancia y, a su vez, interpuso el recurso extraordinario de casación.

Al respecto, señaló que el juez de apelaciones realizaba las notificaciones de las sentencias por estado, pero, sin previo aviso, la del presente asunto la realizó por edicto. De otro lado, se respaldó en que:

(…) en la anotación vista en Siglo XXI también se encuentra un error que genera confianza a la suscrita, pues allí se indica que el término de fijación del edicto es hasta al 23 de julio de 2021, razón por la cual los 15 días para presentar la casación culminarían el día 12 de agosto de 2021, estando la parte que represento aún en término para presentar la actuación, en la medida que se creó confianza legítima al respecto y la misma, en efecto, fue presentada dicho día 12 de agosto de 2021, en los términos previstos por la misma plataforma.

Surtido el traslado de rigor, el Tribunal, mediante auto de 30 de agosto de esa misma anualidad, desestimó la nulidad alegada y negó por extemporáneo el recurso extraordinario de casación.

''>El colegiado de alzada sustentó su decisión en que, bajo el criterio de esta Corporación, las publicaciones realizadas en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI o TYBA Consulta de Procesos «son meros actos de comunicación procesal, más no actos de notificación, por lo que no reemplaza las formas propias de dar publicidad a las decisiones adoptadas en los juicios laborales a la luz del artículo 141 del Estatuto Adjetivo Laboral»; >por consiguiente, adujo que no era admisible el argumento de la solicitante, relativo a las anotaciones erradas en los sistemas enunciados. Aseguró, además, que la sentencia emitida el 15 de julio de 2021 fue notificada en debida forma mediante edicto n.° 4 de 16 de julio del mismo año.

Contra dicho proveído la enjuiciada presentó recurso de reposición y, en subsidio, el de queja, con fundamento en que, además de los yerros que enrostró frente al sistema de consulta en sede de nulidad, confió en una circular colgada en el micrositio de ese Cuerpo Colegiado en la cual se informaba que, a partir del 19 de julio de 2021, las sentencias se notificarían por edicto; sin embargo, el juzgador de apelaciones no repuso la decisión y, en consecuencia, ordenó enviar copias del expediente a esta Sala, a fin de surtir el recurso de queja.

Allegadas las diligencias a esta Corporación, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, término dentro del cual guardó silencio la opositora.

  1. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) que se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) que se interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar esté debidamente representado por apoderado y (iii) que se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Pues bien, con relación al término legal, el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 62 del Decreto 528 de 1964, preceptúa que el recurso de casación en materia laboral «podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia».

En el presente asunto, en lo que resulta relevante al estudio del recurso de queja, el ad quem negó el recurso extraordinario de casación por presentarse extemporáneamente; ello, en consideración a que la notificación de la sentencia de segunda instancia se realizó en debida forma, esto es, por edicto n° 4 de 16 de julio de 2021 y por cuanto las anotaciones en los aplicativos de información de los procesos no constituyen actos de notificación, argumentos que mantuvo al resolver el recurso de reposición.

En efecto, revisadas las presentes diligencias, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales profirió la sentencia de segundo grado el 15 de julio de 2021 y la notificó por edicto al día siguiente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del literal d) del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (ver auto CSJ AL2550-2021); por su parte, la recurrente interpuso el medio de impugnación extraordinario el 12 de agosto de esa anualidad, esto es, por fuera del término legal, toda vez que tal oportunidad venció el 11 de ese mes y año, en tanto el citado edicto fue desfijado el 21 de julio de 2021.

Tal actuación procesal se puede verificar en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-manizales-sala-laboral/126, que remite a los edictos publicados por el referido Tribunal en el 2021, incluido el de este asunto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR