AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94393 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257364

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94393 del 19-07-2023

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN / DEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2098-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente94393

M.Z.R.

Magistrada ponente

AL2098-2023

Radicación n.° 94393

Acta 26

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).

La Corte se pronuncia sobre la calificación de requisitos formales de la demanda de casación que el apoderado de I.M.A. ROJAS interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 26 de febrero de 2021, en el proceso ordinario laboral que adelantó contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, trámite al que fue vinculada L.O. ROJAS en calidad de litisconsorte necesario por pasiva.

I. ANTECEDENTES

La citada accionante promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el fin de que se reconociera la pensión de sobrevivientes, en calidad de compañera permanente. Así, solicitó el pago de la prestación desde el 19 de enero de 2017, la indexación, los intereses moratorios, y las costas del proceso.

Mediante auto de 19 de octubre de 2017, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali vinculó a L.O.R., en calidad de litisconsorte necesaria por pasiva.

A través de fallo de 20 de septiembre de 2019, el Juzgado de conocimiento resolvió:

PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de COBRO DE LO NO DEBIDO respecto de los intereses moratorios y no probados los demás medios exceptivos propuestos por la demandada.

SEGUNDO: DECLARAR que las señoras IDELBA MARIA [sic] ACOSTA y L.O.R. son beneficiarias de la pensión de sobreviviente en calidad de compañera permanente y cónyuge respectivamente del señor I.C.G., desde la fecha de fallecimiento, el 19 de enero de 2017.

TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar en favor de la señora IDELBA MARIA [sic] ACOSTA de condiciones civiles ya conocidas en el proceso, la pensión de sobreviviente en un 88,5%, sobre el Salario [sic] mínimo mensual legal vigente, con ocasión al fallecimiento de su compañero permanente señor I.C.G. [sic], a partir del 19 de enero de 2017 sobre 14 mesadas anuales, lo [...]

Acorde a lo anterior, PAGASE [sic] POR CONCEPTO DE RETROACTIVO DE PENSION [sic] DE SOBREVIVIENTE en favor de la señora IDELBA MARIA [sic] ACOSTA, los valores comprendidos entre el 19 de enero de 2017 y hasta la fecha de inclusión en nómina de pensionado, debiendo decir que la liquidación realizada hasta el 31 de agosto de 2019, asciende a la suma de $ 25.024.118, retroactivos que deberán ser indexado al momento del pago [...].

CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES a SEGUIR reconociendo y pagando en favor de la señora L.O. ROJAS de condiciones civil ya conocidas en el proceso, la pensión de sobreviviente (sic) en un 11,5%, sobre el salario mínimo mensual legal vigente, con ocasión al fallecimiento de su cónyuge, porcentaje que deberá ser reconocido una vez suspendido el pago del 100% que le viene reconociendo la entidad demandada [...].

[…]

Por apelación de I.M.A., L.O.R. y al estudiar la sentencia en el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, mediante proveído de 26 de febrero de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali decidió:

PRIMERO: REVOCAR los numerales tercero y quinto de la sentencia No. 327 del 20 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali y en su lugar se dispone ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES de las pretensiones incoadas en su contra por la señora I.M.A. ROJAS.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo y cuarto de la sentencia No. 327 del 20 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali en el sentido de tener como beneficiaria del 100% de la pensión de sobrevivientes causada por la muerte del señor I.C.G. a la señora L.O.R., prestación que debe continuar pagándose en la misma cuantía que fue reconocida por la administradora de pensiones.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida.

[…]

Para fundamentar su decisión, se basó en las siguientes pruebas: i) Registro civil de matrimonio de L.O. e I.C., ii) declaración extrajuicio ante el Notario Único del Círculo de Guacarí, iii) certificado de crédito (f.° 91), iv) orden de trabajo instalación y mantenimiento de Telmex (f.°92), v) Historia clínica de los años 2011, 2013, 2015, 2016 y 2017, vi) fotografías (f.° 103), vii) Resolución No. 11259 de 2010, viii) carnet de salud, entre otros.

Contra dicha determinación, el apoderado judicial de I.M.A.R. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal, y admitido por la Corte a través de autos de 30 de julio de 2021 y 22 de marzo de 2023, respectivamente.

Durante el término de traslado, la recurrente allegó la demanda de casación.

Luego de realizar un recuento de los hechos y del trámite surtido en las instancias, la impugnante solicitó en un acápite denominado «petición» lo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia casar la sentencia por la suscrita acusada, emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, con fecha 26 de Febrero de 2021, y en su lugar CONFIRMAR la de la primera instancia, declarando que SÍ EXISTIO [sic] CONVIVENCIA SIMULTANEA [sic] y que hay lugar para reconocer que ambas Señoras tienen la CALIDAD de COMPAÑERA y ESPOSA, respectivamente del Señor ISEBT CORTES [sic] GONZALEZ (f) [sic], y en consecuencia que debe fijarse esa PENSION [sic] DE SOBREVIVENCIA a cargo de ambas Señoras [sic] salvaguardando la integridad física y emocional de ambas que en la actualidad se encuentran en estado de indefensión.

Luego, formuló dos cargos así:

PRIMER CARGO: Me permito invocar como causal de casación la primera de las señaladas en el numeral primero del artículo 336 del Código general del proceso, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la Ley Sustancial, del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, norma que fue indebidamente aplicada por el Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, procediendo tal infracción de la apreciación errónea, por error de hecho, del testimonio rendido por la Señora I.M.A. ROJAS.

Bien sabido es, que el error de hecho en la apreciación de las pruebas se basa en concederle a una prueba un alcance extra y contrario. Conforme a los principios del derecho probatorio, en lo concerniente a la sana crítica del testimonio, la declaración rendida por la DEMANDANTE y APELANTE UNICA [sic], no tienen fuerza de plena prueba, capaz de acreditar o demostrar los hechos de la demanda máxime cuando lo que se manifestó fue “la verdad” en torno a los hechos que rodearon la enfermedad y muerte del S.I.C.G. [sic]. NO [sic] debe usarse la sinceridad como prueba en contra de mi poderdante, es evidente que el pensionado-Fallecido [sic] manejaba una doble Vida [sic] en torno a dos mujeres y dos familias.

Tal como lo entendió el Fallador [sic] de Segunda [sic] Instancia [sic] en la medida que se trata de declaración [sic] amañadas, difusas e incompletas que no convergen en demostrar la CONVIVENCIA CONTINUA [sic] del Fallecido [sic] Pensionado [sic] respecto de Mi [sic] poderdante la Señora I.M.A. ROJAS mientras que la S.L.O. mediante un documento acredito [sic] Matrimonio [sic] sin liquidación de la sociedad, pero que sus testigos desvarían en las fechas de la convivencia.

Ahora bien, quedo [sic] claro que el S.I.C.G. jamás abandono [sic] a Su Familia [sic] Primera [sic] conformada con la Señor [sic] I.M.A. ROJAS siempre estuvo allí de manera presencial y bajo el papel de proveedor de Ella [sic] su Compañera por más de 40 años, así como de Su [sic] Hija [sic] y Nietas [sic]. Lo que si [sic] resulta “Sospechoso” es que la S.L.O. [sic] desde el inicio de su relación muestra Declaraciones Extrajuicio firmadas por el señor I.C.G. como si hubiera sido requisito de esta relación ir dejando pruebas de la misma en el tiempo.

Por estar la sentencia impugnada basada íntegramente en los testimonios anotados, me permito efectuar análisis de ellos para demostrar que los mismos no constituyen prueba plena o suficiente para acreditar los cambios impuestos en la Sentencia de Segunda Instancia que revoca inmisericordemente los Derechos [sic] alcanzados para ambas partes en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR