AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00026 del 17-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257391

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00026 del 17-08-2023

Número de expedienteT 00026
Fecha17 Agosto 2023
Número de sentenciaAHL2022-2023
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente

AHL2022-2023

Radicación n.°00026

Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

De conformidad con el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, la suscrita magistrada resuelve la impugnación que LAURA HERMELINA JIMÉNEZ CONTRERAS presentó contra la providencia que una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 12 de agosto de 2023, a través de la cual negó el amparo de habeas corpus que MARÍA CELINA CONTRERAS LEAL, como agente oficiosa de la recurrente, promovió contra el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE ARAUCA, la FISCALÍA SEGUNDA SECCIONAL de la misma ciudad, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL DIJIN E INTERPOL - GRUPO INVESTIGATIVO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA Y EL TERRORISMO.




  1. ANTECEDENTES

La accionante narró que el 10 de agosto de 2023, a las 10:20 a.m., su agenciada fue capturada en cumplimiento de la orden de captura que el Juzgado Promiscuo Municipal de Cravo Norte - Arauca emitió el 29 de junio de 2023. Precisó que a las 5:00 p.m. del 11 de agosto del año en curso fue puesta a disposición del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Arauca.

Expuso que, en la audiencia concentrada, la Fiscalía General de la Nación solicitó que se declarara la legalidad de las diligencias de captura, registro y allanamiento efectuado en la residencia de L.H.J.C., así como la incautación u ocupación de bienes con fines de comiso.

Indicó que la defensa técnica no se opuso a la captura, pues sus reparos se dirigieron contra la diligencia de registro, allanamiento e incautación de los bienes con fines de comiso.

Manifestó que, una vez culminada la intervención de su apoderado de confianza, la juez pidió que le indicara si haría reparos frente a la captura, y el profesional del derecho refirió que no, además de que reiteró los reproches mencionados anteriormente y solicitó la aplicación del principio de oportunidad.

Sostuvo que el despacho suspendió la audiencia, toda vez que tenía otras diligencias con personas privadas de la libertad, y señaló como fecha para continuar la vista pública el 16 de agosto a las 8:30 a.m.

Censuró que la juez terminó la diligencia sin pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su captura y tampoco corrió traslado a las partes para presentar recursos. En ese orden, afirmó que han transcurrido más de 36 horas sin que se haya legalizado la captura de su agenciada.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 12 de agosto de 2023, la magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento del asunto, ordenó la notificación de las accionadas y vinculó al Centro de Servicios Judiciales de Arauca, con el objeto de que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la acción.

Dentro del término otorgado, el Fiscal Segundo Delegado ante los Jueces del Circuito de Arauca relató las actuaciones adelantadas en el proceso y sostuvo que si bien no se había emitido una decisión de fondo, lo cierto es que ello no implica la vulneración al derecho de la libertad de la agenciada, de conformidad con la providencia AHP1416-2023.

Así mismo, sostuvo que:

[…] debe entenderse que el caso bajo estudio la audiencia de legalización de captura de la señora L.H.J. (sic) CONTRERAS, fue realizado dentro de las 36 horas, por parte del Juez que en este momento tiene la competencia para resolver el asunto, dado que la restricción de la libertad se produjo en cumplimiento de mandato escrito por parte del Juez Promiscuo Municipal de Cravo Norte, en diligencia celebrada el pasado 29 de junio de 2023, y en la cual ya fueron analizados los motivos fundados para la expedición de la misma orden que se adjunto [sic] a la presente.

El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Arauca refirió que el 11 de agosto de 2023 recibió el reparto de la solicitud de audiencia preliminar concentrada dentro del asunto que se sigue contra la aquí agenciada.

Manifestó que dicha diligencia se inició dentro de las 36 horas siguientes a la captura y este aspecto no fue debatido por el defensor. De ahí que no es viable acceder a la pretensión de libertad de la actora, aunado a que no se puede desplazar al juez natural, máxime que no «han llegado las etapas de presentación de recursos contra la decisión del proceso de captura».

Mediante providencia de 12 de agosto de 2023, la magistrada del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de habeas corpus.

Como fundamento de su decisión, la a quo consideró que existe un pronunciamiento judicial mediante el cual se legalizó la captura de la agenciada, dentro de las 36 horas después de haber sido aprehendida.

Sostuvo que, a diferencia de lo afirmado por la actora, no podía considerarse que las diligencias subsiguientes, esto es, la legalización del registro, allanamiento, incautación e imposición de medida de aseguramiento deban celebrarse en la misma sesión.

En ese orden, precisó que no existe prolongación ilícita de la libertad, pues la legalización de la captura se llevó a cabo dentro de las 36 horas siguientes a su aprehensión, independientemente de que las otras diligencias no se hayan adelantado de manera concentrada, en atención a la agenda del juzgado.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, Laura Hermelina Jiménez Contreras la impugnó, sin expresar los motivos de su disenso.

  1. TRÁMITE PREVIO

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