AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130645 del 16-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257397

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130645 del 16-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8038-2023
Fecha16 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130645

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP8038-2023

Radicación # 130645

Acta 93



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS:



Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por J.A.O.A. contra la sentencia proferida el 10 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados ambos de Cali, así como el director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


En sentencia del 3 de octubre de 2018, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Buga condenó a JESÚS ANTONIO ORTEGA ARAGÓN a la pena principal de 180 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y tortura, por hechos acaecidos el 18 de abril de 2017, en el proceso (76109 6000 000 2017 00089 00). No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.


A juicio del accionante, cumple los requisitos para obtener la libertad condicional y, por tal razón, la solicitó ante el Juzgado 8 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. No obstante, en proveído del 4 de noviembre de 2022 esa autoridad le negó el subrogado ante el incumplimiento del requisito objetivo. Dicha decisión no fue objeto de recursos.


Destacó el demandante que los cómputos no corresponden a la realidad, pues tiene los documentos que así lo acreditan. Su pretensión es que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad y, en consecuencia, dejar sin efecto la mencionada providencia y ordenarle al juzgado que vigila su condena que le conceda dicho subrogado.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 21 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió la tutela y corrió el traslado a las autoridades previamente mencionadas.


El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali refirió que el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad vigila la condena impuesta en el radicado 76109 6000 000 2017 00089 00. A la par, precisó que el Juzgado 7 de esa especialidad tiene a su cargo la pena impuesta en el consecutivo 76109 6000 163 2016 0121400, asunto en el cual el...

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