AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103423 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640396

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103423 del 02-08-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL206-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103423
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


ATL206-2023

Radicación n.°103423

Acta n.° 28


Bogotá, D. C., dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por TOMÁS LEÓN DARÍO RAMÍREZ ROJAS, contra la sentencia de tutela proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, el 26 de junio de 2023, dentro de la acción constitucional que promovió la parte recurrente contra COMISARÍA DE FAMILIA DE LA COMUNA CATORCE EL POBLADO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a la señora GLADIS CORTÉS JARAMILLO y el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.


  1. ANTECEDENTES



El accionante, en su propio nombre, acude a este mecanismo constitucional, buscando la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, salud «en conexidad con la VIDA Y a la VIVIENDA DIGNA», que consideró vulnerados por la comisaria de familia convocada.


Refirió en el escrito inaugural, que el 05 de abril de 2022, la señora G.C.J. acudió a la comisaria de familia accionada a fin de denunciarlo por presunta violencia intrafamiliar, indicando que el actor era su compañero permanente. Adujo que, en esa oportunidad la denunciante señaló que el hecho de violencia ocurrió el 04 de abril anterior, cuando el libelista le prohibió el ingreso a su residencia, dejando sus pertenencias en la portería del edificio donde habita.


Manifestó que, como consecuencia a la denuncia interpuesta por la señora C.J., la Comisaria Catorce de Medellín mediante Resolución No. 033 del 05 de abril de 2022, concedió a favor de aquella, medida provisional consistente en ordenarle al precursor permitirle a la femenina el ingreso a la vivienda, «fecha desde la cual me he visto en la obligación de convivir juntos en contravía de mí voluntad».


Mencionó que, en virtud a que contra la anunciada resolución no es procedente recurso alguno, no tuvo más opción que acatar la medida decretada, no obstante, advirtió que, la relación entre él y la denunciante es «difícil» y, que a través de petición puso en conocimiento de la entidad fustigada los comportamientos desplegados por la quejosa.


Afirmó que, el ingreso de la señora G.J. a su vivienda obedeció a un favor transitorio y que, con el paso del tiempo, aquella se ha rehusado a desalojar su residencia, aduciendo ser su compañera permanente y por ello, ha sido objeto de chantaje, a los que accedió, pues procedió a transferirle la propiedad de varios bienes inmuebles a su favor y a la entrega de sumas de dinero.


C. precisando que, desde el inicio del proceso administrativo ha transcurrido más de un año sin que el mismo se haya resuelto; que, la audiencia final fue programada para el día 25 de septiembre de los cursantes, pues se está a la espera de practicarse el 22 de agosto de 2023, el dictamen médico legal a la señora C.J., «mismo que le había sido fijado para el mes de diciembre de 2022 pero ella no asistió».


Relató que, presentó solicitud ante la comisaría confutada tendiente que se prescindiera del dictamen pericial, pues a su juicio, tal prueba no era útil si se tenía en cuenta que, los hechos denunciados tuvieron ocasión hace más de un año, además que, la propia denunciante había aportado dictamen en el que se indicaba el estado emocional de ella. Conforme a lo anterior, peticionó que se adelantara la fecha para la celebración de la aludida audiencia.


Igualmente, indicó que informó a la Comisaria de Familia Catorce de Medellín que la querellante promovió proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho entre compañeros permanentes con la consecuente sociedad patrimonial contra el memorialista, el cual cursa en el Juzgado Sexto Familia del Circuito de Medellín, conocido por el radicado No. 05001311000620230017000. En ese sentido, advirtió que, en lo que respecta al bien inmueble habitado por los dos, tendrá desenlace en el mencionado escenario judicial.


Por otra parte, cuestionó la medida preventiva dictada en favor de la señora G.C., pues aduce que ella es propietaria de varios inmuebles y ostenta medios económicos para solventar su manutención, por lo que, consideró injusto que lo obliguen a convivir con ella, siendo él una persona con 69 años de edad, con múltiples padecimientos de salud.


Precisó que, la entidad pública encausada a través de auto de 30 de mayo hogaño dio respuesta negativa a la solicitud elevada por él, argumentando en ella que, la prueba faltante por practicar, esto es, el dictamen médico legal, es conducente, pertinente y útil para esclarecer los hechos objeto de investigación.


Por último, adjuntó al escrito genitor fotografías del interior de su residencia y de la denunciante, indicando que con ellas pretende demostrar que aquella no es víctima de violencia intrafamiliar y es por ello que, considera que no requiere la medida de protección que fue decretada a su favor.


Acudió entonces al presente mecanismo de salvaguarda constitucional, para solicitar la protección de sus prerrogativas fundamentales y, en consecuencia, se ordene lo que en derecho corresponda respecto a las decisiones adoptadas al interior del proceso administrativo de violencia intrafamiliar adelantado ante la Comisaria de Familia de la comuna catorce de Medellín.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 14 de junio de 2023, el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, dispuso declarar la incompetencia y ordenó la remisión de la causa tutelar al Tribunal Superior de Medellín, en atención a que consideró necesaria la vinculación del Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Medellín, autoridad que conoce del proceso declarativo de unión marital de hecho entre compañeros permanentes.


Es así que, una vez fue remitido el expediente del mecanismo supralegal, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de...

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