AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 98497 del 30-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640425

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 98497 del 30-08-2023

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2184-2023
Fecha30 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente98497
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL2184-2023

Radicación n.° 98497

Acta 32


Bucaramanga, (Santander), treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Colfondos S.A. Pensiones y C. y otro vs. William Eduardo Jaramillo Ramírez y otros.


Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al doctor A.P.S. como apoderado de la recurrente Colfondos S.A. Pensiones y C., en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital número 006 del Cuaderno de la Corte.

Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la recurrente Mapfre Colombia Vida Seguros S.A contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el juicio de la referencia.

Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento se presentó dentro del término de traslado.

Por otro lado, la demanda de casación presentada por la RECURRENTE en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.

Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, W.E.J.R., Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Mapfre Colombia Vida Seguros S.A, por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.


N. y cúmplase.




GERARDO BOTERO ZULUAGA

Presidente de la Sala





FERNANDO CASTILLO CADENA





LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ





IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ





CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA




OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR




MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO






SCLAJPT-04 V.00

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