AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130094 del 13-06-2023
Sentido del fallo | REVOCA AUTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP7989-2023 |
Fecha | 13 Junio 2023 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 130094 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP7989-2023
Tutela de 2ª instancia No. 130094
Acta No. 110
Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023)
VISTOS
Resolver la impugnación presentada por el abogado Jesús María Quiñonez Obando, quien manifiesta actuar en representación de JAIDER CAMILO ÁVILA MELO, contra el auto proferido el 27 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual rechazó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 17 Penal del Circuito y las Fiscalías 38 y 411 Seccionales de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE EN LA PRIMERA INSTANCIA
1. En contra JAIDER CAMILO ÁVILA MELO, el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá adelanta el proceso penal No. 11001600001920220482400, donde el pasado 23 de enero se realizó la audiencia de formulación de acusación sin la presencia del abogado Jesús María Quiñonez Obando, quien fue designado por el procesado como su defensor de confianza.
En el curso de la audiencia preparatoria de juicio oral que tuvo lugar el 21 de febrero de 2023, el referido abogado solicitó la nulidad de la actuación al alegar la vulneración del derecho de defensa de su representado, al haberse realizado la audiencia de formulación de acusación sin su presencia, postulación que fue rechazada de plano por el juzgado de conocimiento.
Por lo dicho, el defensor del procesado solicita que, en amparo de sus derechos fundamentales, se decrete la nulidad del referido proceso penal a partir de la audiencia de formulación de acusación, la cual deberá rehacerse con su intervención.
2. Como quiera que el abogado no allegó poder especial para presentar la presente acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto del pasado 14 de marzo lo requirió para que, so pena de rechazo, lo aportara dentro de los 3 días siguientes al recibo de la comunicación.
3. Por decisión del 27 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, rechazó la demanda de tutela como quiera que dentro del plazo otorgado el abogado no allegó el poder especial para representar a JAIDER CAMILO ÁVILA MELO, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. la Picota de Bogotá.
4. El abogado impugnó, pues manifestó que, notificado del auto que inadmitió la demanda de tutela, esto el 16 de marzo de 2023, remitió a la cuenta de correo electrónico sectribsupspst06@cendoj.ramajudicial.gov.co, el poder especial otorgado por JAIDER CAMILO ÁVILA MELO.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá.
Consideración previa
En virtud de lo establecido por la Corte Constitucional en providencia T-313 de 2018, las decisiones que pongan fin a la actuación constitucional, incluso en la modalidad de rechazo, son susceptibles de impugnación, en garantía al principio de la doble instancia y el goce del derecho de acceso a la administración de justicia.
Problema jurídico
En el presente caso, el problema jurídico se contrae a determinar si fue acertado lo resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior...
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