AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128088 del 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640603

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128088 del 30-05-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1044-2023
Fecha30 Mayo 2023
Tipo de procesoSOLICITUD DE NULIDAD
Número de expedienteT 128088






HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



ATP1044-2023

Radicado no. 128088

Acta No. 102



Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).




VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por ALEXANDER ORTÍZ GARNICA, contra la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.





FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos obrantes en la carpeta, en enero de 2021, ALEXANDER ORTÍZ GARNICA presentó una denuncia en contra de Jenny Constanza Triana Arévalo, tras considerar que ella es responsable de la comisión de un presunto delito de abuso de confianza cometido sobre un vehículo que él considera de su propiedad. Sin embargo, desde la fecha de interposición de la denuncia, el actor no volvió a tener noticia de su acción.


Acudió entonces al municipio de Ubaté (Cundinamarca), en donde fue atendido por la Fiscalía 2ª Local de esa población. Dicha autoridad citó a audiencia de conciliación, a la que no asistió la denunciada.


Posteriormente, tras considerar que la conducta denunciada es atípica, la Fiscalía 2ª Local de Ubaté solicitó la celebración de una audiencia de preclusión, que fue programada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Lenguazaque (Cundinamarca) para el 19 de octubre de 2022. El actor no acudió a dicha diligencia y solicitó la programación de una nueva fecha, por lo cual aquella se reagendó para el 5 de diciembre siguiente.


Por otro lado, el actor presentó una serie de solicitudes, dirigidas al Fiscal General de la Nación, que fueron trasladadas a la Fiscalía 2ª Local de Ubaté, por ser la autoridad encargada de adelantar la indagación iniciada a raíz de la denuncia interpuesta por ALEXANDER ORTÍZ GARNICA. De acuerdo con el dicho del referido despacho, todas esas peticiones fueron contestadas.


Sin embargo, por considerar que las respuestas ofrecidas no han sido de fondo, y tras advertir que no está de acuerdo con la solicitud de audiencia de preclusión que formuló la Fiscalía 2ª Local de Ubaté, ALEXANDER ORTÍZ GARNICA solicitó que se le ordene a la Fiscalía General de la Nación que resuelva de manera completa la solicitud presentada y que disponga la devolución del vehículo involucrado.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Inicialmente, la tutela le fue repartida al Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá; quién, en decisión del 26 de octubre de 2022, dispuso remitir la actuación, por competencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, tras considerar que aquella es la superiora funcional de la Fiscalía General de la Nación.


2. Por auto del 28 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la presente acción de tutela y tan sólo vinculó al trámite a la Fiscalía General de la Nación, en general.


3. La Fiscalía 2ª Local de Ubaté contestó la demanda precisando las razones que motivan la solicitud de preclusión de la investigación que pretende formular ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Lenguazaque. Añadió que ha contestado todas las solicitudes que el accionante ha enviado al despacho del Fiscal General de la Nación e indicó que ella es la autoridad que conoce del caso iniciado a raíz de la querella que formuló ALEXANDER ORTÍZ GARNICA, por lo que todos los requerimientos relacionados con tal radicado deben ser remitidos a ese despacho.


4. En sentencia del 9 de noviembre de 2022, la Corporación a quo resolvió negar la acción de tutela presentada por ALEXANDER ORTÍZ GARNICA, con fundamento en que todas las peticiones presentadas por el accionante han sido contestadas y que...

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