AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 88194 del 22-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640607

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 88194 del 22-08-2023

Sentido del falloACLARA SENTENCIA / ADICIONA SENTENCIA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaAL2161-2023
Fecha22 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente88194
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

AL2161-2023

Radicación n.° 88194

Acta 30

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala las solicitudes de adición y corrección de la sentencia de casación CSJ SL4123-2022, formuladas por INGENIO PICHICHÍ S.A., en el proceso ordinario laboral que le adelantó J.A.C.Q..

I. ANTECEDENTES

Mediante la sentencia CSJ SL4123-2022, esta Sala casó el fallo del Tribunal, y en instancia, declaró que entre el demandante y la pasiva existió un contrato de trabajo, lo que conllevó a proferir condena por las acreencias laborales causadas.

''>Ahora, dentro del término de ejecutoria, la demandada solicita la adición de la sentencia, comoquiera que, en su sentir, no hubo pronunciamiento expreso sobre la excepción de prescripción, en lo relacionado con la sanción moratoria estipulada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, ya que tal condena fue impuesta por todo el tiempo, aun cuando en el momento en que se hizo referencia a tal fenómeno exceptivo, se dijo que «se encuentra prescrita la acción de los demandantes para reclamar las acreencias laborales causadas antes del 23 de julio de 2011»>.

''>Posteriormente pide que, de no salir avante su petición, se aclare el proveído, «pues nos encontraríamos ante frases que ofrecen verdadero motivo de duda y que influyen en la parte resolutiva de la sentencia»>.

''>Adicional a lo anterior, pide que se corrija el proveído, «pues se incurrió en un error por cambio de cifras al establecer la base sobre la cual se debe calcular la indemnización moratoria»>, comoquiera que se estableció un monto sobre el cual se debían calcular los intereses, pero en la parte resolutiva, el fijado fue otro.

II. CONSIDERACIONES

El inciso primero del artículo 287 del CGP reza:

ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

Pues bien, desde ya advierte la Sala que no hay nada que complementar a la sentencia de casación, toda vez que, como la misma solicitante lo manifestara, en la providencia expresamente se declaró parcialmente probada la excepción de prescripción. Fue así como en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia de instancia se plasmó: «SEGUNDO: Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción, en el entendido de que se encuentra prescrita la acción para reclamar las acreencias laborales causadas antes del 23 de julio de 2011.»

Esa decisión fue fundada en las siguientes consideraciones (pág. 26):

A folio 81 del expediente milita la constancia de que la demanda fue instaurada el 23 de julio de 2014, razón por la cual, conforme al artículo 151 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR