AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01840-01 del 31-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640641

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01840-01 del 31-08-2023

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1031-2023
Fecha31 Agosto 2023
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expedienteT 1100102040002022-01840-01




ATC1031-2023 R.icación n° 11001-02-04-000-2022-01840-01


Bucaramanga, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Corresponde decidir el impedimento expresado por el honorable magistrado Luis Alonso Rico Puerta, para conocer la acción de amparo impetrada por Richard Anderson Jaimes Ruíz contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.


I. ANTECEDENTES


El Magistrado anotado -con auto del 29 de agosto de 2023- se declaró impedido para intervenir en este asunto con fundamento en las causales 4ª y 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que profirió «la providencia AHC1527-2023, 2 jun., [que] confirmó la desestimación de la solicitud de hábeas corpus impetrada por» el aquí accionante, «decisión a la que se hace extensiva la presente queja».


II. CONSIDERACIONES


1. La institución de los impedimentos ha sido establecida por el legislador con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que estos intervienen. Además de mantener la imagen y credibilidad del poder judicial, permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las precisas circunstancias que configuren las causales de recusación e impedimento.


Frente a la importancia de la imparcialidad en el desempeño de la función judicial, esta Corporación ha sostenido que «es un valor que irradia la función jurisdiccional y como tal se erige en premisa ineludible del ejercicio de la judicatura»1. De suerte que los administradores de justicia «pueden exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de algún motivo que pueda contaminar objetivamente la imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el destinatario de la función jurisdiccional …, como... también ha de privilegiarse el derecho que asiste a todo ciudadano para que el juez que ha de decidir la causa esté desprovisto de cualquier atadura o preconcepto»2.


2. Según los numerales 4° y 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al trámite de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, son causales de impedimento que «…el funcionario judicial… haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el...

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