AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132669 del 29-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640651

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132669 del 29-08-2023

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1038-2023
Fecha29 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132669

C.R.S. GARAVITO Magistrado Ponente

ATP1038-2023 Radicación n°. 132669 Acta 162

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por la accionante N.D.P., contra la PROCURADORA 257 JUDICIAL I PENAL DE GIRARDOT, por su presunto incumplimiento de la orden impartida en el fallo del 27 de junio de 2023, dictado por esta Sala de Decisión.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante sentencia CSJ STP6373 del 27 de junio del presente año, esta Sala concedió el amparo constitucional invocado por N.D.P., entre otros, contra la Procuradora 257 Judicial I Penal de G. y emitió la orden respectiva[1].

3. Dicha decisión fue impugnada por la accionante, por lo que mediante providencia CSJ STC7834 del 9 de agosto siguiente, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, confirmó el fallo impugnado respecto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G. y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

3.1. Además, lo ordenado en la primera instancia frente a la Procuraduría 257 en mención, no fue objeto de cuestionamiento, por lo que confirmó en dicho aspecto la decisión recurrida y dispuso la remisión del expediente a esta Sala de Decisión para que se impartiera trámite a la solicitud de desacato presentada por la demandante contra la Procuradora en mención, pues informó que no había dado cumplimiento a la orden.

De otro lado, declaró la nulidad parcial del fallo de primera instancia, en lo que respecta a las quejas planteadas contra la Comisaría Primera de Familia, la Defensoría de Familia, Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de G., Suramericana S.A. y B.S., para que fuera conocida por los Juzgados Promiscuos de Familia de G..

4. En cumplimiento a lo dispuesto por la Homóloga Sala, mediante auto del 16 de agosto de 2023, se dispuso requerir a la autoridad incidentada para que rindiera el informe respectivo sobre el particular.

5. La Procuradora 257 Judicial I Penal de G. informó que para el momento en que se le notificó el fallo de tutela tenía bloqueado el correo electrónico al que se le envió la decisión, por lo que la conoció hasta el 9 de agosto del año en curso, fecha en la que se comunicó la providencia de segunda instancia.

5.1. De otro lado, refirió que, mediante comunicación del 29 de marzo de 2023, contestó la petición presentada por la demandante y para cumplir la orden constitucional el 15 de agosto de 2023, le remitió vía correo electrónico la respuesta correspondiente.

III. CONSIDERACIONES

6. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta trascendente, pues podría implicar que una decisión de tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado.

7. Adicionalmente, el juez «debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos».

8. Aclarado lo anterior, corresponde a la Sala determinar si es procedente disponer la apertura del trámite incidental de desacato en el presente asunto.

9. En el caso objeto de análisis, esta Sala de Decisión en providencia CSJ STP6373 del 27 de junio de 2023, al analizar el caso de N.D.P., encontró procedente el amparo del derecho fundamental de petición y dispuso:

2°. ORDENAR a la Procuradora 257 Judicial I Penal de G., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente [fallo], si aún no lo ha hecho, responda la solicitud presentada por N.D.P. el 15 de febrero de 2023, independientemente de su sentido.

10. En dicho documento, la accionante había solicitado a la Procuradora en cita que:

«actúe con una ACCIÓN PREVENTIVA y ORDENE de Oficio la NULIDAD SIMPLE de esta acción de tutela 2023-0009, porque está causando un perjuicio irremediable a la accionante (…)».

11. Mediante auto del 16 de agosto del presente año se requirió a la Procuradora 257 Judicial I Penal de G. para que informara el cumplimiento de la mencionada decisión.

11. En respuesta, la incidentada allegó copia de la comunicación emitida el 15 de agosto de 2023, a través del cual, le informó a la accionante:

Atendiendo su solicitud en la cual solicita ACCIÓN PREVENTIVA y ORDENE de oficio la NULIDAD de la acción de tutela, ha de indicarse, que la Procuraduría 257 Judicial I Penal, no cuenta con funciones jurisdiccionales para proceder conforme a su solicitud. No obstante se debe señalar lo siguiente:

1. que conforme a su inquietud, es decir, que se considera vulnerado el debido proceso de la notificación de la boleta de citación del 24 de febrero de 2022, en donde usted al comparecer rendiría descargos, ha de señalarse que considera la suscrita no se advierte tal vulneración, dado que si bien, la Defensoría de familia durante el trámite de verificación de derechos, había fijado dicha fecha para escucharla, lo cierto y real, es que es un acto que imprimiría impulso a fin de continuar con al validación requerida, pero una vez, allegada (sic) información y dado que se advierte que al competencia para continuar con el trámite recae en la Comisaría de Familia, se procede a remitir el proceso para continuar...

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