AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129371 del 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640674

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129371 del 30-05-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1042-2023
Fecha30 Mayo 2023
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de expedienteT 129371


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



ATP1042-2023

Radicación no. 129371

Acta No. 102



Bogotá D.C., mayo treinta (30) de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por CAROLINA GALARZA SCARPETTA, en calidad de agente oficiosa de JADER GALARZA SCARPETTA, contra el Juzgado 6° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, el Instituto Nacional Penitenciario y C. “INPEC”, la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal de esa ciudad y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Regional Suroccidente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la «SALUD, VIDA, DIGNIDAD HUMANA, UNIDAD FAMILIAR Y MUERTE DIGNA».

A estas diligencias fueron vinculados el Complejo Penitenciario y C. de Jamundí -COJAM-, la Clínica Valle del Lili y la Cárcel “Villa de las Palmas” de Palmira.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Los hechos que motivaron la demanda formulada por CAROLINA GALARZA SCARPETTA fueron resumidos por la Sala de primera instancia, así:


« 2.1. Relata la demandante que:

2.1.1.- Su hermano actualmente se encuentra recluido en la cárcel de Palmira conociendo del caso el Juzgado 6° Penal del Circuito de Cali, sin que se haya proferido sentencia por los delitos de Porte Ilegal de Armas y Concierto para D..

2.1.2.- Ha estado en muy mal estado de salud, por lo que fue llevado e internado en la Clínica Santa Bárbara de Palmira, el 21 de diciembre de 2022, siendo trasladado a la clínica de Alta complejidad en Llano Grande de Palmira, el 23 de diciembre de 2022; el 25 de diciembre fue remitido a Cali, a la clínica “Valle de Lili” –sede Limonar, luego a la Sede Principal de dicha IPS donde ha permanecido hasta la fecha, habiéndosele determinado las patologías que padece.

2.1.3.- Actualmente se encuentra en muy malas condiciones; tiene un diagnóstico terminal y requiere de cuidados especiales que no pueden ser brindados en una cárcel, teniendo en cuenta que requiere oxígeno, aplicación de morfina, tratamiento para cáncer y el tiempo probable de vida es 17 meses de acuerdo al concepto medico (transcribe lo indicado).

2.1.4.- Considera que debe tenerse en cuenta la condición actual de salud, de su hermano, quien requiere de cuidados especiales para tener una mejor calidad de vida; necesita atención permanente, cariño de su familia, que su vida sea tranquila, evitar los dolores que se le generan con los medicamentos ordenados y realizar el tratamiento sugerido por los especialistas, por lo que las

entidades accionadas deben garantizar el derecho fundamental a la salud, vida, dignidad humana, Unidad familiar y muerte digna.»


2. Por lo anterior, la parte accionante acude ante el juez de tutela para que proteja las prerrogativas fundamentales invocadas en favor de su representado y, como consecuencia de ello, intervenga y ordene a las autoridades demandadas disponer la reclusión domiciliaria de JADER GALARZA SCARPETTA, teniendo en cuenta su delicado estado de salud.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


1. Por auto del 16 de enero de 2023, la Corporación a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades demandadas y demás vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


2. El Tribunal Superior de Cali, mediante fallo del 26 de enero siguiente, negó el amparo reclamado, tras establecer que «no existe decisión alguna emitida por la autoridad competente -Juez de Control de Garantías- disponiendo sobre dicho traslado, peor aún no existe solicitud alguna elevada en ese sentido, para que se realice audiencia de sustitución de medida por enfermedad grave y mucho menos dictamen de médico legista o particular conceptuando sobre el estado de salud de Jader Galarza Scarpetta, situación que si bien no puede...

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