AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132064 del 03-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640765

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132064 del 03-08-2023

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1034-2023
Fecha03 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132064







GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


ATP1034-2023

Radicación n° 132064

Acta No 149



Bogotá, D.C., tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Resolver lo pertinente respecto a la acción de tutela promovida por el abogado Wilson G.F., quien dice representar a William Muriel Quintero, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, con respecto al trámite penal 760016000193201913619.


ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES


1. El 17 de julio del año en curso, la Secretaría de la Sala de Casación Penal efectuó reparto de la demanda de tutela antes referida, asignándosele el radicado 11001020400020230143700 y número interno 132064, la cual fue remitida al despacho del magistrado sustanciador al siguiente día.


2. Como la demanda fue presentada por conducto de un profesional del derecho sin el correspondiente poder especial, que lo facultara para actuar en representación del accionante, mediante auto de 21 de julio se conminó al abogado para que allegara el respectivo mandato, so pena de rechazo.


Lo anterior, dado que en el libelo expresó que actuaba como representante judicial de William Muriel Quintero, quien funge como procesado dentro del radicado 760016000193201913619 ante el Juzgado Once Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, sin poder que así lo demostrara1, ni aparecía mención sobre su intervención como agente oficioso.


Asimismo porque, si bien aludió que acudía a nombre propio, es claro que las menciones que se extraen de su demanda dejan presente que reclama los intereses del procesado, como titular de prerrogativas de orden superior, que no en cabeza de aquel2.


3. En cumplimiento de la providencia citada, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procedió a enterar del requerimiento al profesional G.F. el día 24 de julio de 2023, al mismo correo electrónico que registró en el escrito de tutela3.


4. No obstante, mediante informe de 1º de agosto del año que avanza, esa dependencia dio cuenta de lo siguiente4:


«Al Despacho del señor Magistrado G.C.C., las presentes diligencias una vez cumplido el auto del 21 de julio de 2023, través (sic) del cual se ordenó requerir al doctor W.G.F., accionante, para que dentro de los tres (3) días siguiente a la comunicación del presente auto, presente poder especial para interponer la acción de tutela.


En atención al requerimiento efectuado, el día 24 de julio, se comunicó el auto en mención al doctor WILSON GALLEGO FIALLO al correo electrónico suministrado en el escrito de la demanda de tutela wfgallego555@gmail.com, sin que hasta la fecha y...

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