AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 50001-31-03-002-2014-00392-01 del 11-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945680784

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 50001-31-03-002-2014-00392-01 del 11-09-2023

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2645-2023
Fecha11 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente50001-31-03-002-2014-00392-01
SC -T- No

Radicación 50001-31-03-002-2014-00392-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AC2645-2023

Radicación n.° 50001-31-03-002-2014-00392-01


Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Corte a resolver el recurso de queja interpuesto por el demandado frente al auto de 2 de mayo de 2023, con el cual la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio negó la concesión del recurso extraordinario de casación que radicó contra la sentencia de 30 de marzo de 2023, dictada en el juicio ejecutivo quirografario promovido por Lucía Consuelo Van Strahlen Valest, A.M., C. y Jorge Andrés Rodríguez Van Strahlen en representación de la sucesión de J.E.R.M. contra L.A.F.M..

ANTECEDENTES


1. Los demandantes solicitaron librar mandamiento de pago por el capital de $3.000’000.000 contenido en la escritura pública 6310 de 22 de noviembre de 2012 otorgada en la Notaría 1ª de Villavicencio, más los intereses moratorios comerciales calculados desde la exigibilidad de la obligación y hasta cuando el pago sea verificado.


2. Una vez librado el mandamiento de pago y enterado el enjuiciado enarboló las excepciones meritorias de «inexistencia de título ejecutivo», «cobro de lo no debido», «pago», «compensación» e «incumplimiento del contrato».


3. Surtido el trámite de la primera instancia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, con providencia de 15 de junio de 2017, declaró no probadas las defensas de «inexistencia de título ejecutivo», «cobro de lo no debido», «compensación» e «incumplimiento del contrato»; parcialmente probada la de «pago»; y ordenó seguir adelante la ejecución por $1.390’000.000, más sus intereses moratorios.


4. La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 30 de marzo de 2023, confirmó el fallo apelado al desatar el remedio vertical propuesto por ambas partes.


5. El convocado interpuso recurso de casación, pero el tribunal denegó su concesión el 2 de mayo último, tras considerar que los juicios ejecutivos están excluidos de ese mecanismo de defensa, por expresa disposición del canon 334 del Código General del Proceso.


6. Esta determinación fue atacada en reposición y en subsidio «súplica» por el recurrente, con el fin de obtener la concesión del mecanismo extraordinario, tras argumentar que es necesaria la selección del proceso por la Corte en aras de unificar la jurisprudencia, proteger sus derechos constitucionales y ejercer control de legalidad, como lo contempla el artículo 7 de la ley 1258 de 2009 que modificó el precepto 16 de la ley 270 de 1996, en tanto considera que la sentencia de segunda instancia no se ajusta a los preceptos legales.


7. El estrado judicial de última instancia confirmó el auto censurado reiterando los argumentos allí expuestos.


Por último, ordenó la reproducción del expediente para agotar el medio de defensa que ahora ocupa la atención de esta Corporación, dando aplicación de la regla 318 del Código General del Proceso.


CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 35 del Código General del Proceso, «[c]orresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resuelva sobre ella. El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión».


Por consecuencia, la presente decisión no es objeto de pronunciamiento en Sala teniendo en cuenta los criterios expuestos por la Corte al señalar, bajo la vigencia del Código de Procedimiento Civil pero que se mantienen, que «la Corte Suprema resolverá, entre otros asuntos asignados, los que siguen: (…) A) En Sala de decisión. (…) I) Las sentencias. (…) II) inadmisión del recurso de casación (art. 372 C. de P.C.. (…) III) pruebas de oficio antes de proferir la sentencia de instancia. (…) B) El Magistrado sustanciador. (…) I) El recurso de queja (…) II) acumulación de procesos (…) III) conflictos de competencia (…) IV) el auto que resuelve una nulidad (…) V) el auto que resuelve la súplica...

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