AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104001 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945680813

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104001 del 23-08-2023

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL213-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tipo de procesoDESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN
Número de expedienteT 104001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


ATL213-2023

Radicación n.° 104001

Acta No. 31


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023)


Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de PAOLA ANDREA JIMÉNEZ SUÁREZ, quien actúo como representante legal de la niña MMM en calidad de madre, contra la sentencia de tutela proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, el 26 de julio de 2023, dentro de la acción constitucional que promovió la parte recurrente contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, SALA CIVIL-FAMILIA, de no ser porque mediante escrito radicado a través de correo electrónico del 15 de agosto de 2023, la parte accionante manifestó: «DESISTO de la IMPUNGNACIÓN».





ANOTACIÓN PRELIMINAR


La Sala ha decidido, como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en el presente asunto suprimir de la providencia -y de toda futura publicación - su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1581 de 2012.


  1. ANTECEDENTES

La convocante acudió a este mecanismo especial en procura de que le sean protegidos los derechos al debido proceso y acceso a la libre administración de justicia de su hija, en el trámite del recurso de revisión iniciado debido a lo conciliado el día 10 de abril de 2023, en el proceso de prescripción extintiva de acción hipotecaria, del que estimó le asiste interés a la menor MMM.


El recurso enunciado se impulsó debido a la decisión adoptada en la solicitud de «control de legalidad», en relación a la audiencia de conciliación llevada a cabo en la fecha marras, diligencia en la que no intervino su descendiente, aun contando con la calidad de «heredera del fallecido señor M.C. (su progenitor), sobre la «acreencia» conciliada, en desmedro del artículo 51 del decreto 960 de 1970, máxime si nunca le fue compartido por el Tribunal el enlace de la diligencia».


En fallo del 26 de julio hogaño, la Sala cognoscente en este debate accedió al amparo implorado, en consecuencia, ordenó dejar sin valor y efecto el proveído del 10 de abril anterior, así como también todas aquellas actuaciones que se derivaran de esa determinación, para que, en su lugar, «vuelva a resolver en estrados (y preservando la comparecencia de todos los interesados) sobre la propuesta de conciliación puesta a su conocimiento, acorde a lo plasmado en...

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