AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00031 del 11-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945680816

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00031 del 11-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAHL2294-2023
Fecha11 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 00031

CLARA I.L.D.

Magistrada ponente

AHL2294-2023

Radicación n.° 00031

Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

''>Dentro del término previsto en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, “por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política>”, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia proferida por un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), mediante la cual negó el amparo de hábeas corpus''> propuesto por J.J.F.>, en nombre propio, contra el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE LÉRIDA (TOLIMA)''>, >en el que fue vinculado el COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE IBAGUÉ – COIBA- PICALEÑA.

I. ANTECEDENTES

El accionante manifestó que se encuentra ilegalmente privado de la libertad, toda vez que el 21 de septiembre de 2021 se realizó audiencia de legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento intramural en su contra; solicitó su excarcelación por vencimiento de términos (300 días), la que le fue negada en audiencia celebrada el 23 de junio de 2023, por falta de sustentación.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El 5 de septiembre de la anualidad que transcurre, un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dispuso admitir la presente acción, instaurada contra el Juzgado Penal del Circuito de Lérida – Tolima y a la que se vinculó el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA – Picaleña, para que rindieran un informe acerca de los hechos manifestados por el accionante y las decisiones adoptadas en relación con las peticiones de libertad.

En respuesta, la primera autoridad judicial mencionada, indicó que el 28 y 30 de agosto del año que avanza, el accionante instauró idénticas solicitudes de amparo constitucional, que fueron negadas por improcedentes por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Lérida y el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Ibagué, respectivamente.

Manifestó que, en el caso bajo estudio, se tramita la etapa de juzgamiento del proceso adelantado en contra de J.J.F. por el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo; que el 21 de septiembre de 2021, se llevó a cabo la audiencia preliminar concentrada ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lérida; el 19 de noviembre de 2021, la Fiscalía 39 Seccional de ese municipio radicó escrito de acusación, y el 16 de diciembre de dicha anualidad se instaló la audiencia de formulación de acusación, la que fue suspendida por solicitud del abogado defensor y el implicado.

Comentó que la diligencia se adelantó el 20 de enero de 2022, día en el que fijó la audiencia preparatoria para el 22 de febrero de la misma anualidad, calenda en la que no se desarrolló por solicitud de aplazamiento de la defensa, señalando nueva fecha para el 24 de marzo siguiente. En dicha ocasión se celebró, pero fue suspendida porque el defensor de confianza renunció al mandato; por ello, su continuación se fijó para el 28 de abril de 2022. Entre tanto, ofició a la Personería Municipal quien designó un defensor público, quien igualmente solicitó aplazamiento por tener otra diligencia para esa misma data.

Relató que el 6 de junio de 2022 instaló la audiencia, pero igual que en ocasiones anteriores, el defensor solicitó la suspensión, por lo que señaló nueva fecha para el 14 de julio de esa anualidad, desarrollándose efectivamente y fijando el 16 de agosto de 2022 para adelantar la audiencia de juicio oral.

En dicha oportunidad escuchó 4 testigos y dispuso el 28 de septiembre de 2022 para su continuación, pero no se desarrolló por dificultades técnicas del Fiscal y porque el abogado defensor se presentó después de 30 minutos de la hora inicial. Señaló, en consecuencia, el 7 de octubre de 2022 para reanudarla.

El 5 de octubre de 2022 la Fiscalía le puso en conocimiento que el 3 de ese mes y año el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lérida prorrogó la medida de aseguramiento intramural al aquí accionante; allí mismo, solicitó el aplazamiento, por lo que fijó el 17 de noviembre de 2022, igualmente postergada a solicitud de la Fiscalía.

Aseguró que reprogramó la continuación de la audiencia de juicio oral para el 24 de enero, 9 de febrero, 18 de mayo, 6 de julio y 4 de septiembre de 2023, que tampoco se adelantaron, por distintas peticiones de la Fiscalía o del apoderado del acusado, por lo que, finalmente, dispuso el 4 de octubre de 2023 para su realización.

Por último, anotó que el 23 de julio del presente año se llevó a cabo audiencia por solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lérida, la que fue negada, siendo confirmada el 29 de agosto hogaño por el Juzgado Penal del Circuito del Líbano - Tolima.

Mediante providencia de 6 de septiembre de 2023, el magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó el amparo constitucional rogado por el accionante.

Como fundamento de su decisión, sostuvo que el actor se encuentra legalmente privado de la libertad, porque ello deriva de una orden del Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Lérida, dictada en audiencia preliminar y, por otra parte, que el 23 de junio de 2023 se llevó a cabo audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, que le fue negada, siendo recurrida y confirmada por la instancia superior. Aduce, finalmente, que tal como se informó por el juzgado accionado, la continuación de la audiencia de juicio oral se señaló para el 4 de octubre de 2023.

III. IMPUGNACIÓN

La anterior decisión fue impugnada por el accionante al momento de su notificación personal.

IV. CONSIDERACIONES

El objeto de la acción de hábeas corpus interpuesta por J.J.F., apunta a obtener su libertad inmediata por considerar que se encuentra privado ilegalmente ante la resolución desfavorable de excarcelación por vencimiento de términos de 23 de junio de 2023.

Para resolver se recuerda que esta acción constitucional es un procedimiento especial y preferente a través del cual se solicita al órgano jurisdiccional competente, el restablecimiento del derecho fundamental a la libertad, vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal. La Ley 1095 de 2006, por medio de la cual se desarrolla el artículo 30 de la Constitución Política, en su artículo 1º, así define el mecanismo constitucional:

Artículo 1º. Definición. El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR