AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-01185-00 del 08-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945680880

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-01185-00 del 08-09-2023

Sentido del falloRECHAZA REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2643-2023
Fecha08 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de expediente11001-02-03-000-2023-01185-00


AC2643-2023

Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-01185-00


Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)



Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda presentada por J.A.M.L., dentro del recurso extraordinario de revisión que interpuso contra el Laudo Arbitral de 27 de abril de 2020, proferido por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín.



I. ANTECEDENTES


1.- Con fundamento en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 355 del Código General del Proceso, el accionante promovió demanda en la que solicitó declarar la nulidad absoluta del trámite arbitral «adelantado en la Cámara de Comercio de Medellín bajo el radicado 2019 A 0052», en consecuencia se ordene su integración al contradictorio, «a efectos de contestar la demanda y presentar las excepciones correspondientes en aras del ejercicio adecuado de la defensa técnica», se suspenda el proceso ejecutivo seguido para el cumplimiento del laudo «que se adelanta en el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín», y se levanten las medidas cautelares que recaen sobre inmuebles.


2.- La mencionada hipótesis corresponde a la reglada en el numeral 7º del artículo 355 ejusdem, consistente en: «Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad».


Teniendo en cuenta que dicha causal se estructura sobre dos aristas diferentes, de un lado, la indebida representación, y del otro, la falta de notificación o emplazamiento, el interesado aclaró que su petitum se finca en esta última, al decir: «Así las cosas, nos encontramos en presencia de una clara causal de nulidad en lo que tiene que ver con la indebida notificación, que para el caso en comento es ausencia total de notificación, por lo que vicia el procedimiento de nulidad».


3.- El relato factual se expuso en los siguientes términos:


3.1.- El señor M.L. celebró un contrato de promesa de compraventa de bien inmueble con B.W..


3.2.- La fecha señalada para la celebración de la compraventa se fijó para el 17 de mayo de 2019, en la Notaría Veintiséis del Círculo de Medellín; sin embargo, al no estar dadas las condiciones para la materialización del negocio, no se efectuó la compraventa en esa data.


3.3.- Con ocasión del incumplimiento, el abogado del señor W. le envió una citación por la aplicación «Whatsapp», para que asistiera el 14 de noviembre de 2019 a una audiencia ante la Cámara de Comercio de Medellín.


3.4.- Aunque compareció y solicitó su aplazamiento para asesorarse de un abogado, la petición fue negada y, en su lugar, se declaró fallida la conciliación. A partir de ese momento «no tuvo más conocimiento ni por parte del señor abogado de quien lo demandó ni de la cámara de comercio de más citaciones o situaciones relacionadas con el asunto».


3.5.- Con posterioridad, el 23 de junio de 2021, cuando estaba adelantando las gestiones de un proceso de insolvencia, se enteró de la sentencia dictada dentro del juicio arbitral y, además, del proceso ejecutivo que para esa época se adelantaba en su contra ante el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín.


4.- Mediante auto AC1193-2023 se inadmitió la referida demanda para que, dentro de los cinco días siguientes, se enmendaran las falencias allí relacionadas, con el agotamiento de las siguientes conductas:


4.1.- Especificar el despacho judicial en que actualmente se encuentra el expediente, junto con la fecha en que se emitió la sentencia y quedó ejecutoriada (numeral 3º, artículo 357 del Código General del Proceso).


4.2.- Señalar con claridad los hechos que sirven de fundamento a la causal invocada, toda vez que, a pesar de afirmar que el juicio arbitral se adelantó «a sus espaldas», de los anexos aportados se concluye que participó activamente en dicho trámite.


4.3.- Manifestar si elevó alguna solicitud de nulidad ante el Tribunal de Arbitramento.


4.4.- Allegar nuevo poder dirigido al juez competente, identificando con claridad tanto el expediente en que se dictó la sentencia atacada como la fecha en que se profirió.


5.- Dentro del término concedido se aportó la subsanación mediante escrito integrado.



II. CONSIDERACIONES


1.- El artículo 357 del Código General del Proceso establece los requisitos que debe reunir la demanda mediante la cual se formule un recurso de revisión, acto procesal que también debe satisfacer las exigencias previstas en los artículos 82 a 85, 87 y 88 de la misma codificación, atendiendo a que estos gobiernan «la demanda con la que se promueva todo proceso». En caso de que cualquiera de ellos no sea acatado por la parte interesada, se abre paso a exigir las respectivas correcciones con miras a surtir un nuevo análisis so pena de rechazo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 (inciso 2º) y 358 ejusdem.


Para ese efecto, se debe tener presente que el numeral 3º del artículo 357 Ibídem, tiene como objetivo identificar la sentencia atacada, el despacho donde se ubica el expediente y la fecha en que adquirió ejecutoria, pues a partir de esa calenda se empieza a contabilizar el término para interponer el recurso.


El numeral 4º del precepto citado ordena que el escrito de demanda debe contener «[l]a expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento» (negrilla fuera de texto). Lo anterior porque los supuestos fácticos susceptibles de estructurar el recurso están detallados en la ley adjetiva y, de manera necesaria deben encajar dentro de la causal de revisión invocada y ser determinantes para su configuración, excluyendo así...

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