AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95766 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945681006

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95766 del 31-05-2023

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO / DEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2281-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente95766
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

AL2281-2023

Radicación n.° 95766

Acta 19

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala el recurso de queja presentado por R.A.B. NÚÑEZ contra el auto de 25 de julio de 2022, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 10 de diciembre de 2021, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la empresa IQ OUTSOURCING S.A.S.

  1. ANTECEDENTES

El hoy recurrente persiguió mediante demanda ordinaria laboral que se declarara: i) la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, el cual fue terminado unilateralmente y sin justa causa por el empleador; y ii) que se encontraba amparado por el ‘fuero a la salud’ para que, en consecuencia, se ordenara su reintegro y se condenara a la demandada a pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar desde el despido hasta el reintegro efectivo junto con la sanción moratoria. Subsidiariamente, solicitó la indemnización por despido injusto por valor de $80.000.000, más las costas del proceso.

El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 12 de marzo de 2021, resolvió:

Primero: Declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación sobre todas y cada una de las pretensiones del demandante […].

Segundo: Absolver a la sociedad IQ OUTSOURCING S.A.S. de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el demandante […].

Tercero: Sin condena en costas.

Cuarto: Si no fuere apelada será objeto de consulta.

La decisión anterior fue apelada por el demandante, recurso del que conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, cuerpo colegiado que en fallo de 10 de diciembre de 2021 resolvió:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia No. 61 del 12 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante, se incluyen como agencias en derecho la suma de $100.000.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas, el cual fue negado por el ad quem por providencia de 25 de julio de 2022, sustentado en que:

En lo atinente al interés económico se advierte, que teniendo en cuenta que a la fecha de la sentencia el valor del salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1786 de 2020, es de $908.526, el interés para recurrir en casación debe superar la cuantía de $109.023.120.

Frente a dicha temática, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha advertido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

En el presente asunto, el valor del interés que requiere la parte recurrente para incursionar en casación está representado por el monto de las pretensiones no concedidas en sede de segunda instancia, que representan el perjuicio causado a partir de la decisión, la cual confirmó la determinación absolutoria del Juzgado Quince Laboral del Circuito, negando la indemnización por despido reivindicada en sede de apelación.

En ese sentido, procede la Sala a calcular el importe de la indemnización en comento en los términos trazados por el artículo 64 CST, tomando para ello los extremos de la vinculación, la cual estuvo vigente desde el 8 de julio del 2002 hasta el 17 de octubre de 2018, registrándose como último salario la suma de $3.020.350 (f. 205 Archivo 01 ED).

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Contrato del 08/07/2002 al 17 de octubre de 2018)

DÍAS A INDEMNIZAR 5860

DÍAS POR EL PRIMER AÑO 30

DÍAS AÑOS SIGUIENTES Y FRACCIÓN 305,56

TOTAL DÍAS INDEMNIZACIÓN 335,56

SALARIO MENSUAL $3.002.350

TOTAL INDEMNIZACIÓN $33.581.841

De lo anterior, se observa que el interés para recurrir en casación del demandante asciende a $33.581.841,oo, suma calculada por concepto de indemnización por despido injusto.

Conforme lo expuesto, se tiene que el interés para recurrir en casación del demandante NO supera los 120 salarios mínimos de que trata el artículo 86 del C.P.T. y de la S.S, y por ello resulta pertinente negar la concesión del recurso de casación bajo estudio.

Inconforme con la decisión anterior, el demandante presentó recurso de reposición y, en subsidio, de queja, el cual esgrimió en los siguientes términos:

QUINTO: La H. Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali desconoció los preceptos constitucionales y jurisprudenciales que indican que, en temas de cancelación de contrato sin justa causa, no importa el interés económico para recurrir en casación, pues negar este recurso sería como inhabilitar perse debatir ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, si le asiste razón al demandante sobre el reconocimiento y pago de un derecho fundamental.

SEXTO: Además de lo anterior, la H. Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali aplicando el principio de igualdad debió admitir el recurso propuesto toda vez que en casos con identidad de pretensiones como la que hoy nos ocupa, se ha admitido el recurso con la premisa jurisprudencial anotada en el punto anterior, no siendo coherente que en algunos casos si se admita el recurso y en otro no.

En consecuencia, la sentencia proferida por la H. Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali puede ser objeto de recurso de casación, razón por la cual se solicita revocar el auto que lo negó y en subsidio, esto es, en caso de no concederse el recurso extraordinario de casación, se solicita la expedición de la copia de la providencia impugnada, la demanda, la contestación junto con las demás piezas correspondientes para efectos del trámite del recurso de hecho o queja ante la Honorable Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por auto de 09 de agosto de 2022, resolvió no repuso su decisión y concedió el de queja, de conformidad con los artículos 352 y 353 del CGP. Al efecto precisó que:

Con el propósito de desatar los argumentos del recurrente activo, debe rememorar esta Colegiatura que, el recurso de casación no constituye una tercera instancia, de hecho, la normativa procesal lo define dentro de la categoría de extraordinario, por lo tanto, no todas las providencias emitidas por los jueces del trabajo son objeto de este medio de impugnación, y en aras de, precisamente mantener limitado el acceso a la sede casacional, con la expedición de la Ley 712 de 2001 el legislador de manera expresa estableció su procedencia en aquellos asuntos en que su cuantía exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

En consonancia con ello, la Jurisprudencia Especializada Laboral de antaño ha insistido en que, la viabilidad del recurso de casación está sujeta al interés económico de los sujetos procesales, y el interés jurídico para recurrir se traduce en el perjuicio que se le ocasiona al interesado, el cual debe ser cuantificado en dinero.

Al respecto la Sala de Casación Laboral de la CSJ, en proveído AL5647-2021 refirió que […]

Así las cosas, la explicación anterior deja sin asidero los argumentos del apoderado judicial de la parte demandante, en cuanto a la existencia de un precedente jurisprudencial que dé lugar al recurso de casación sin escudriñarse tan siquiera el cumplimiento relativo a la exigencia en la cuantificación del interés de la parte como mínimo en 120 SMLMV, pues el órgano de cierre de la Jurisdicción Laboral ha sido enfático en reseñar que el requisito indispensable para que proceda el recurso de casación lo es el interés económico y frente a esta regla en materia laboral no se establece ningún tipo de excepción.

En este orden de ideas, como bien se manifestó en el Auto Interlocutorio No. 133 del 25 de julio de 2022, el interés jurídico del demandante para incursionar en casación lo determinan las pretensiones que fueron negadas tanto en sede de primera instancia como en segunda instancia.

Así entonces, como el recurso de alzada limitó la competencia de segunda instancia únicamente al tema relativo a la indemnización por despido sin justa causa contenidas en el artículo...

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