AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-00409-00 del 07-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945681217

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-00409-00 del 07-09-2023

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2584-2023
Fecha07 Septiembre 2023
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de expediente11001-02-03-000-2022-00409-00



AC2584-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00409-00


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)



Se decide lo pertinente respecto de las dos solicitudes elevadas por la señora A.L.S.T., relativas a que se admita la demanda contentiva del recurso de revisión que presentó en su momento a través de apoderado judicial, tramitada en el asunto en referencia.


  1. ANTECEDENTES


1.- En memorial del 27 de marzo de 2023, la señora Alba Luz Sánchez Torres manifestó: «[a]cudo a usted para solicitar la revisión (…) y me sea otorgada la posesión de la casa situada en la carrera 46 No. 43-32 en Barranquilla y el (sic) cual tengo derecho»1.


Aunque, inicialmente, por la Secretaría de la Sala, dicho escrito fue radicado como una demanda de revisión bajo el consecutivo 2023-01302-00, mediante auto del pasado 24 de julio, en atención a que se trataba de una solicitud dentro del trámite en referencia, se ordenó que se incorpora a esta actuación2.


2.- El 10 de agosto de 2023, se ingresó un segundo memorial dirigido a este despacho para el trámite radicado 2023-01302-003, mediante el cual, la señora Alba Luz Sánchez Torres solicitó admitir el recurso de revisión que había presentado en su momento mediante abogado4.


Teniendo en cuenta que en ese memorial se solicitó que se «admita la tutela y se ordene recurso extraordinario de revisión», la Secretaría informó que no obraban acciones constitucionales en nombre de la memorialista, a quien requirió en varias oportunidades para aclarar esa situación5, y como el pasado 9 de agosto, no había recibido respuesta alguna dejó constancia en ese sentido6, e ingresó el documento al despacho como un memorial para el asunto de revisión en referencia.


Por las particularidades de dicho escrito, puede entenderse que, con independencia de que allí se hubiese hecho referencia a una tutela, en realidad corresponde a una reiteración de lo pedido en el inicial memorial, dado que fue dirigido directamente a este despacho para el trámite de revisión radicado 2023-01302-00 y ante los requerimientos efectuados por la Secretaría tendientes a esclarecer si se trataba de una acción de tutela o algo similar7, el remitente no emitió ninguna respuesta8.



  1. CONSIDERACIONES


De entrada, se advierte que no hay lugar a tramitar las solicitudes presentadas por la señora A.L.S.T., por cuanto en la memorialista no se satisface el derecho de postulación y porque el trámite de recurso de revisión al que hace referencia se encuentra legalmente terminado.


1.- Lo primero, toda vez que, la señora Alba Luz Sánchez Torres no se anunció como abogada y mucho menos...

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