AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00022 del 06-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 947434765

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00022 del 06-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 00022
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha06 Mayo 2020


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado Ponente


HÁBEAS CORPUS

Radicado n.° 00022


Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020).


El suscrito Magistrado se pronuncia sobre la impugnación que se presentó contra la providencia que el 29 de abril de 2020 profirió una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio de la cual negó el hábeas corpus que GABRIEL OSPINO AGUILAR presentó contra el JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ y el DIRECTOR DEL COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE IBAGUÉ - COIBA.


I. ANTECEDENTES


Por intermedio de agente oficioso, el accionante solicitó: (i) que se ordene al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué - COIBA (Picaleña de Ibagué) que en las siguientes 48 horas expida con destino al despacho del juez accionado los certificados de trabajo, estudio y conducta que realizó desde octubre del año 2019, así como su historia clínica y (ii) que se ordene a la referida autoridad judicial que, dentro de los 3 días siguientes al recibo de los aludidos documentos, resuelva la solicitud de prisión domiciliaria que radicó el 26 de marzo del presente año y se abstenga de imponerle caución dineraria dada su precaria situación económica.


En subsidio, solicitó que se inste al referido funcionario judicial para que estudie la concesión de la prisión domiciliaria transitoria, prevista por el artículo 2.° del Decreto 546 de 2020.


En respaldo de solicitud, narró que fue condenado a la pena principal de 170 meses de prisión, como coautor del delito de «apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan»; que dicha condena quedó ejecutoriada y se encuentra privado de la libertad en el establecimiento penitenciario accionado, y que ha cumplido 75 meses de prisión así: 33 de detención preventiva y el resto desde el 13 de octubre de 2016, cuando fue capturado por virtud de la ejecutoria de la sentencia.


Señaló que entre los años 2017 y 2019 redimió 9 meses adicionales por trabajo y estudio, de modo que ha pagado en total 84 meses de la condena impuesta; asimismo, que desde octubre de 2019 ha estudiado y trabajado con el fin de descontar su pena y que ha sido profesor de matemáticas en el centro carcelario y ha tenido una conducta sobresaliente.


Manifestó que la institución penitenciaria accionada no ha expedido las certificaciones de redención de la pena con destino al juez de conocimiento y que el 26 de marzo de 2020, en atención a que le faltaba un mes para cumplir la mitad de su condena, solicitó ante este dicho funcionario que se le concediera prisión domiciliaria, con fundamento en el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal.


Expresó que ha transcurrido más de un mes desde que presentó la referida solicitud de prisión domiciliaria sin que haya sido resuelta y que tiene derecho a este subrogado en virtud del Decreto 546 de 2020, dado que ha purgado más del 40% de la pena, por su avanzada edad y porque padece de diferentes patologías (PDF n.° 2).


El asunto correspondió a la Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, autoridad que a través de providencia de 28 de abril de 2020 avocó el conocimiento de la acción y requirió a las autoridades accionadas para que rindieran informe respecto de los hechos de la petición (PDF n.°4).


La división jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, COIBA, informó que el accionante fue capturado el 12 de octubre de 2016 por causa de la condena que le fue impuesta a 14 años y 2 meses de prisión. Agregó que ese establecimiento no ha recibido ninguna notificación sobre la libertad del condenado (PDF n.° 9).


El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué explicó que ese despacho conoce de la pena de 170 meses de prisión que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué le impuso al accionante a través de sentencia de 20 de febrero de 2014, al establecer su responsabilidad en la comisión del delito de hurto de hidrocarburos.


Igualmente, indicó que el solicitante ha redimido 82 meses y 16 días de la pena que se le impuso, por lo que no tiene derecho a recobrar la libertad y que no se le ha vulnerado ninguna garantía fundamental, no está ilegalmente privado de la libertad, ni su detención se ha prolongado ilícitamente, por lo que el hábeas corpus es improcedente.


Sostuvo que en realidad el actor pretende a través de este mecanismo es agilizar el trámite de las solicitudes de libertad condicional y prisión domiciliaria que se recibieron en el centro de servicios judiciales los días 7 y 27 de abril de 2020, respectivamente, lo que supone un uso indebido de la presente acción constitucional. En ese orden, puntualizó que es improcedente saltarse el turno asignado para resolver las solicitudes del actor porque se violaría el derecho a la igualdad de los demás reclusos que elevaron peticiones antes que él (PDF n.° 10).


Surtido el trámite correspondiente, la Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó el hábeas corpus.


Para fundamentar su decisión, explicó que dicha acción constitucional tiene por objeto la protección de quien es privado de la...

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