AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122644 del 15-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434767

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122644 del 15-03-2022

Sentido del falloABSTENERSE DE SANCIONAR POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122644
Fecha15 Marzo 2022
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Número de sentenciaATP330-2022



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente



ATP330-2022 Radicación n°. 122644 Acta 58



Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, acerca de la sanción impuesta el 25 de febrero de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ a W.J.V.L. de G., en su condición de Director del Complejo C. y Penitenciario de Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá - La Picota, dentro del incidente de desacato adelantado por W.S..


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el fallo del 13 de diciembre de 2021, así:


2. El demandante acudió a esta vía preferente en defensa de su derecho fundamental al debido proceso. Relató que el 26 de abril de 2021 el J26EPMS de Bogotá le negó la libertad condicional porque la Cárcel Picota no envió la resolución favorable para la procedencia del mecanismo.

3.Dijo que el posterior 17 de agosto solicitó al penal la libertad preparatoria, pero no obtuvo respuesta. Y añadió que el 5 de noviembre anterior volvió a pedir la libertad condicional ante el despacho ejecutor, pero este decidió estarse a lo resuelto en la providencia de 26 de abril hogaño.

4.Alegó que el proceder de las encausadas es injusto, pues cumple con todos los requisitos que la ley demanda para la excarcelación.

5.Solicitó que se protejan sus derechos y, en consecuencia, que «se aplique en toda su extensión la Constitución Política y en especial hacer prevalecer los derechos consagrados en los tratados internacionales»”.


2. En dicho fallo de tutela, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió lo siguiente:


1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de tutela en lo que concierne al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y NEGAR la protección demandada en relación con la providencia que ese despacho profirió el 16 de noviembre de 2021.

2º.- TUTELAR el derecho al debido proceso de W.S. en el marco del reclamo propuesto contra la Cárcel Picota. En consecuencia, ORDENAR al director de ese reclusorio que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, se pronuncie sobre la solicitud de libertad preparatoria que formuló el accionante.

3º.- ADVERTIR al funcionario en quien recae la orden que, en todo caso, sin esperar lo que pueda ser resuelto en una eventual impugnación o revisión, debe cumplirla so pena de incurrir en sanciones correccionales, faltas disciplinarias y/o conductas penalmente relevantes.”.


3. Este fallo no fue objeto de impugnación.

4. W.S., mediante apoderado, promovió el incidente de desacato por incumplimiento de la orden dada en el numeral segundo del fallo de tutela proferido el 13 de diciembre de 2021, por lo que previo a la apertura del incidente, mediante auto de 27 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá requirió al Director del Complejo C. y Penitenciario de Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá - La Picota, W.J.V.L.D.G. y a su superior jerárquico, para que informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela.


En razón a que no hubo respuesta de la parte incidentada, el 14 de febrero de 2022, el a quo dispuso la apertura del incidente de desacato y corrió traslado al Director del mencionado centro penitenciario para que se pronunciara y aportara las pruebas pertinentes.



LA DECISIÓN QUE SE REVISA



La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá advirtió que el director de la Cárcel Picota, WILMER JOSÉ VALENCIA LADRON DE GUEVARA fue notificado del auto de apertura del incidente de desacato, pero guardó silencio. Igual conducta asumió frente al requerimiento que le hizo la Directora de la Regional Central del INPEC, como superior jerárquico, para que cumpliera la orden del juez de tutela.


Por ello, y considerando que está demostrado que la orden dada al Director de la Cárcel la Picota, para que se pronunciara sobre la libertad preparatoria de W.S. no se ha cumplido y que el funcionario incidentado no expuso ningún argumento encaminado a justificar esa omisión, el Tribunal concluyó que se configura el desacato.


Por lo anterior, el a quo resolvió:


1º.- DECLARAR el desacato de la orden impartida en la sentencia de 13 de diciembre de 2021. En consecuencia, SANCIONAR a WILMER JOSÉ VALENCIA LADRON DE GUEVARA, en su calidad de director de la Cárcel Picota de Bogotá, con tres (3) días de arresto domiciliario y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa..



CONSIDERACIONES



1. La jurisprudencia, de forma reiterada, ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio.


Por ende, es...

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