AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 87306 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434816

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 87306 del 24-05-2022

Sentido del falloOFICIAR
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha24 Mayo 2022
Número de expediente87306
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2307-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

AL2307-2022

Radicación n.° 87306

Acta 16

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de «DESISTIMIENTO de las pretensiones» del proceso ordinario laboral adelantado por G.M.V.G. contra ALIMENTOS CONCENTRADOS DEL CARIBE S.A. ACONDESA S.A.; SERTEMPO BOGOTÁ S.A.; PROPUESTAS Y SERVICIOS LTDA. PROYSER; COOPERATIVA DE ASISTENCIA MÚLTIPLE CTA y LABOR EFECTIVA S.A.S.

  1. ANTECEDENTES

G.M.V.G. demandó a las empresas mencionadas, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato realidad con Alimentos del Caribe S.A. (en adelante A.S. y que terminó por causa imputable al empleador.

En consecuencia, solicitó que se las condenara al pago conjunto o en solidaridad de la indemnización por despido injusto; reajuste de los salarios y las prestaciones sociales; la reliquidación de las cesantías y sus intereses, primas de servicios, vacaciones y aportes al Sistema General de Pensiones; a las indemnizaciones moratorias de los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990; al reembolso de descuentos indebidos; al subsidio familiar y a la indexación de lo que se ordene.

El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 15 de marzo de 2017, resolvió,

PRIMERO: Se condena a ALIMENTOS CONCENTRADOS DEL CARIBE S.A., SERTEMPO BOGOTÁ S.A., PROPUESTAS Y SERVICIOS LTDA., COOPERATIVA DE ASISTENCIA MÚLTIPLE CTA, y LABOR EFECTIVA S.A.S., a pagar en forma solidaria, a la señora G.M.V.G. […], los siguientes conceptos:

Por reliquidación de prestaciones sociales y vacaciones la suma de $13.928.491.

Por sanción por la no consignación de las cesantías de los años 2009 y 2010, en un fondo destinado para tal fin, la suma de $52.457.897.

SEGUNDO: Se condena a ALIMENTOS CONCENTRADOS DEL CARIBE S.A., SERTEMPO BOGOTÁ S.A., PROPUESTAS Y SERVICIOS LTDA., COOPERATIVA DE ASISTENCIA MÚLTIPLE CTA, y LABOR EFECTIVA S.A.S., a pagar en forma solidaria, a la señora G.M.V.G. […], por concepto de indemnización moratoria, un día de salario, es decir, la suma de $41.627, por cada día de retardo por los primeros 24 meses, y a partir del mes 25, a pagar los intereses moratorios a tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera hasta cuando se efectúe el pago de los conceptos prestacionales objeto de condena.

TERCERO: Se condena a SERTEMPO BOGOTÁ S.A., PROPUESTAS Y SERVICIOS LTDA., COOPERATIVA DE ASISTENCIA MÚLTIPLE CTA, y LABOR EFECTIVA S.A.S., a pagar en forma solidaria, a la señora G.M.V.G. […], el reajuste de los aportes a pensiones durante el tiempo en que tuvo lugar la relación laboral sostenida con ALIMENTOS CONCENTRADOS DEL CARIBE S.A., en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

CUARTO: Se absuelve a las demandadas, de las demás pretensiones de la demanda, por lo expuesto en la parte motiva de la misma.

QUINTO: Se declara parcialmente probada la excepción de prescripción, respecto a los derechos causados con anterioridad al 18 de mayo de 2009, por lo expuesto en la parte motiva; las demás excepciones formuladas por la parte demandada, quedan implícitamente resueltas en la presente decisión.

Interpuesto recurso de apelación por Acondesa S.A. y Propuestas y Servicios Ltda. (en adelante P.L..), la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 11 de septiembre de 2019, decidió,

PRIMERO: Modificar los ordinales primero y quinto de la sentencia apelada proferida el día 15 de marzo de 2017 por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín en el presente proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por la señora G.M.V.G. contra las sociedades ALIMENTOS CONCENTRADOS DEL CARIBE S.A., SERTEMPO DE BOGOTÁ S.A., PROPUESTAS Y SERVICIOS LTDA, COOPERATIVA DE ASISTENCIA MÚLTIPLE CTA Y LABOR EFECTIVA S.A.S., para en su lugar declarar también probada la excepción de prescripción de las cesantías causadas con anterioridad al 4 de agosto de 2008 y en consecuencia se DECLARA que por concepto de reajuste de prestaciones sociales y vacaciones las demandadas adeudan a la demandante la suma de $11.182.667 y no de $13.928.491 que se indicó en la sentencia de primera instancia.

Contra la mencionada determinación, P.L.. interpuso recurso extraordinario de casación que fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte el 2 de septiembre de 2020 y, después de surtidos los trámites pertinentes, el expediente se encuentra al despacho pendiente de fallo.

Por medio de memorial allegado el 6 de abril de 2022, la demandante y su apoderado solicitan que se acepte «[…] el desistimiento incondicional que, a través del presente escrito, hago de las pretensiones dirigidas en contra de las demandadas» y, en consecuencia, se de por terminado el proceso sin imposición de costas, petición que coadyuva la apoderada de P.L..

Fundamentan la solicitud de la siguiente forma,

PRIMERO: G.M. ''>(sic) VILLA GARCES >(sic) inició demanda ordinaria laboral en contra de PROPUESTAS Y SERVICIOS LTDA “PROYSER y ALIMENTOS CONCENTRADOS DEL CARIBE S.A. “ACONDESA S.A.” y por reparto correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín.

SEGUNDO: Actualmente, se encuentra en trámite ante La Corte Suprema de Justicia recurso extraordinario de casación en contra de la providencia del 11 de septiembre de 2019, proferida por el Tribunal Superior de Medellín.

TERCERO: Entre G.M. (sic) VILLA GARCES (sic) y la demandada PROPUESTAS Y SERVICIOS LTDA “PROYSER. se realizó un acuerdo en el que se resolvieron todas las diferencias reclamadas en la presente demanda.

CUARTO: Con ocasión de la mencionada transacción, la demandante, G.M...(...V.G. (sic) ha decidido renunciar a todas las pretensiones invocadas en la demanda contra PROPUESTAS Y SERVICIOS LTDA “PROYSER y ALIMENTOS CONCENTRADOS DEL CARIBE S.A. ACONDESA S.A. en los términos del artículo 314 el CGP.

QUINTO: Este proceso es de aquellos en que la ley no prohíbe ni limita su desistimiento, razón por la cual se solicita ponerle fin al proceso por desistimiento en relación con las...

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