AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 88298 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434829

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 88298 del 24-05-2022

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha24 Mayo 2022
Número de expediente88298
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2308-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


AL2308-2022

Radicación n.° 88298

Acta 16


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Se pronuncia la Sala sobre la transacción y terminación del proceso ordinario laboral adelantado por LENIN P.M. contra VIGILANCIA G.L.V.L..


  1. ANTECEDENTES


Lenin Pacheco Mejía demandó a la empresa Vigilancia Guajira Ltda. (en adelante V.L..), con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo vigente entre el 21 de diciembre de 2004 y el 12 de julio de 2016, terminado sin justa causa imputable al empleador.


En consecuencia, solicitó que se condenara al pago de la indemnización por despido injusto; a la reliquidación de cesantías por los años 2005 a 2008 y 2009 a 2015 y de la prima de servicios del año 2015; al pago de los salarios adeudados por los meses de abril y mayo de 2015 y marzo y abril de 2016 y, a las sanciones por mora contenidas en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 inciso 3 de la Ley 50 de 1990. De forma subsidiaria, pidió que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con V.L..


El Juzgado Laboral del Circuito de San Juan del Cesar, mediante fallo del 4 de junio de 2019, resolvió,


PRIMERO: Declarar que entre el demandante LENIN P.M. y la empresa VIGILANCIA GUAJIRA LTDA, existió un contrato de trabajo a término fijo, el cual se inició el 21 de diciembre de 2004 y terminó el 12 de julio de 2016, de acuerdo a lo manifestado en la parte considerativa de ésta (sic) providencia.


SEGUNDO: Condenar a la empresa VIGILANCIA GUAJIRA LTDA, a pagar a LENIN P.M. las siguientes sumas de dinero por los siguientes conceptos: A. Por Reliquidación de Cesantías $625.372. B. Por reliquidación de Primas $1.253.417. C. Por salario dejado de cancelar $1.215.633 D. Por Indemnización del numeral 3° del artículo 99 de la ley 50 de 1990 $93.460.611. E. Por concepto de Indemnización Moratoria, una suma igual a un día de salario por cada día de retardo en el pago de la obligación, a razón de $44.612 diarios, contados a partir del 13 de julio de 2016 hasta por el término de veinticuatro (24) meses y a partir del inicio del mes 25 deberá pagar al ex trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de crédito de libre asignación certificado por la Superintendencia Financiera.


TERCERO: ABSOLVER a la empresa demandada VIGILANCIA GUAJIRA LTDA de las demás pretensiones establecidas en el escrito demandatorio, por lo expuesto en los considerandos de este proveído.


CUARTO: Declarar no probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, pago, prescripción y buena fe propuestas por la parte demandada.


Interpuesto recurso de apelación por la entidad demandada, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha, mediante fallo del 6 de noviembre de 2019, confirmó la sentencia de primera instancia.


Contra la mencionada determinación, la empresa interpuso recurso extraordinario de casación que fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte el 16 de septiembre de 2020 y, después de surtidos los trámites pertinentes, el expediente se encuentra al despacho pendiente de fallo.


Por medio de memorial allegado el 17 de mayo de 2022, la apoderada de V.L.. solicita dar por terminado el proceso ordinario laboral en curso, con ocasión de la firma de un contrato de transacción de fecha 11 de mayo de 2022, en donde las partes acordaron las siguientes cláusulas:


PRIMERO. La EMPRESA VIGILANCIA GUAJIRA LTDA -VIGIL LTDA ofrece al ex trabajador. P.M., una suma única de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000 MCTE), con el fin de transar todas y cada una de las pretensiones de la demanda ordinaria laboral con radicación única 446503105001201800080-01 bajo el radicado interno N° 88.298, incluyendo las costas procesalelE (sic) que será cancelada dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se notifique el auto que apruebe la transacción y de por terminado el proceso señalado, con lo cual se declara a paz y salvo por las pretensiones de la demanda y por cualquier otro derecho incierto y discutible que pudiere surgir de la relación laboral que existió entre ellas sin reservarse ninguna de las dos partes reclamación alguna posterior.


SEGUNDA. Que la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000 MCTE), será cancelada por La (sic) EMPRESA VIGILANCIA GUAJIRA LTDA -VIGIL LTDA al ex trabajador y demandante L.P.M., mediante transferencia Bancaria […] del Banco Agrario a nombre del demandante, de la cual deberá presentar certificación de la entidad Bancaria, donde conste que se encuentra activa al momento en que se efectúe el pago.


TERCERO. Que en virtud de lo anterior, el señor L.P.M., manifiesta que ACEPTA la propuesta en los términos planteados y que ha sido informado sobre la trascendencia de éste (sic) acuerdo de transacción así como de los efectos del presente acuerdo, lo cual quiere decir que lo que hoy se pacta entre las partes, no puede ser modificado por decisión alguna y con éste (sic)...

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