AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117298 del 13-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947434865

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117298 del 13-07-2021

Sentido del falloRECHAZA TUTELA / DECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117298
Fecha13 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1263-2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





ATP1263 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 117298

Acta No. 175



Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS


Sería del caso resolver la impugnación planteada por la abogada Jenny Alexandra Nova Torres en condición de apoderada de JHONATAN VERGARA HERNÁNDEZ, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, el 11 de mayo de 2021, mediante el cual negó el amparo constitucional solicitado contra la Fiscalía Cuarta Seccional de Florencia, de no ser porque se advierte que la profesional del derecho no se encuentra legitimada para actuar.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



1. La Fiscalía Cuarta Seccional de Florencia-Caquetá, adelanta investigación penal contra J.V.H. por el presunto delito de acceso carnal violento. El proceso penal se cursa en el Juzgado 3° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, se encuentra en etapa de juicio, pendiente de fijar fecha para la audiencia preparatoria.


2. J.A.N.T., invocando la calidad de apoderada judicial de J.V.H., promovió acción de tutela dirigida a obtener el amparo de los derechos fundamentales de petición, defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia de su prohijado, que afirma vulnerados por la fiscalía accionada, ante la omisión de respuesta de la petición radicada el 8 de marzo del presente año, reiterada 16 y 23 del mismo mes y año, mediante la cual solicita la práctica de una prueba de ADN ante el Instituto Nacional de Medicina Legal Seccional con el fin de aportarla como elemento material probatorio.


3. En consecuencia, pide el amparo de los derechos fundamentales invocados y que se ordene a la accionada dar respuesta de fondo a la petición objeto de tutela.


ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 20 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia avocó el conocimiento del asunto y surtió el traslado a la autoridad judicial accionada.


La Fiscalía Cuarta Seccional de Florencia comunicó que adelanta investigación 180016001299201900292 contra JONAHATAN VERGARA HERNÁNDEZ, por el delito de acceso carnal violento, encontrándose pendiente para que se fije fecha para la audiencia preparatoria por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia.


Expuso que el día 18 de enero de 2021, solicitó al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Florencia la toma de un examen de ADN con el fin de establecer el vínculo de paternidad entre el acusado, la menor y la víctima en la ciudad de Cali, sin embargo, mediante comunicación telefónica con dicho Instituto de Medicina Legal de Florencia, les informaron que la Fiscalía debe coordinar con cada persona, fecha y hora para la toma de este examen, tanto en Florencia como en Cali, además que dichas muestras sean enviadas a la sección de Genética criminalística de la ciudad de Bogotá para que sea cotejadas, por lo que actualmente se está adelantando dicho trámite.


EL FALLO IMPUGNADO


El 11 de mayo de 2021, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia negó el amparo constitucional reclamado por la señora J.A.N.T. en favor de JHONATAN VERGARA HERNÁNDEZ.


Argumentó que cuando se ejerce la acción de tutela a nombre de otro, a título profesional, es menester que con la demanda se anexe poder, que se presume auténtico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el cual debe ser especial.


Explicó que el poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para la gestión de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento tengan origen en el proceso inicial, y que el destinario del acto de mandamiento sólo puede ser un profesional del derecho, habilitado con tarjeta profesional.


Concluyó que la falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante, no obstante, en el caso bajo estudio, la accionante no acompañó prueba alguna, de allí que en el presente escenario constitucional no acreditó su condición...

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