AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98243 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434926

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98243 del 22-06-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 98243
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL959-2022


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


ATL959-2022

Radicación n.° 98243

Acta 20


Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022)


Sería del caso conocer de la impugnación interpuesta por MYRIAM GARZÓN contra el fallo del 14 de febrero de 2022 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela que promovió frente al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DEL ROSARIO y la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER; trámite al que se vinculó a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, a la UNIDAD QUINTA SECCIONAL DE LA FISCALÍA DE CÚCUTA y a DERVEY DE J.R.G., este último en calidad de demandante en el proceso ejecutivo singular con radicado 2012-00234; de no advertirse configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado.

  1. ANTECEDENTES


La actora acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial y entidad accionadas.


Como sustento de sus súplicas y, de manera confusa, relató que era demandada en la contienda ejecutiva, radicado 2012-00234 y, de la cual conoció el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de V.d.R..


Que es «una mujer adulta mayor, madre cabeza de familia DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA», cuyo único bien «SE [ENCONTRABA] CON ACCION (sic) DE RESTITUCION (sic)» y el cual le querían quitar «por el injusto y falso proceso cursado [en su contra]».


Que «con la bondad, apoyo y auspicio de un profesional del derecho», quien la asesoró, acudió ante el despacho fustigado para que se «DECRETARA el DESISTIMIENTO [TÁ]CITO e incondicional de la injusta y falsa demanda intentada», se diera por terminado el pleito civil y se ordenara el levantamiento de las medidas cautelares decretadas; pues, en su sentir, el trámite había estado inactivo por más de tres años lo que daba a entender «tácitamente» a la «RENUNCIA DE PRETENSIONES POR EL ACTOR».


Que, no obstante, el estrado judicial tutelado profirió «providencia de hecho, negativa […] y con argumentos ájenos (sic) al DEBIDO PROCESO Y LA LEY», ya que, si bien, en auto del 23 de septiembre de 2021, dicha autoridad argumentó que «exist[ía] una acción judicial por la falsedad que precisamente hicieron de [su] firma […]», lo cierto era que ella había aportado la resolución de la Fiscalía que archivó la «acción judicial», pero que la jueza no la quería tener en cuenta.


Que, inconforme con la determinación anterior, interpuso los recursos de ley, pero la funcionaria decidió no escucharla; circunstancia que, a su parecer, desconoció que por tratarse de un proceso de «MINIMA (sic) CUANTIA (sic)», de conformidad con el numeral 2.° del artículo 28 del Decreto 196 de 1971, podía actuar en «causa propia sin tener abogado».


Que, a partir de las anteriores circunstancias, decidió acudir ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander con el fin de que se realizara «vigilancia administrativa» y, de esa manera, se encarrilara el proceso conforme a la «ley justa y derecho». Sin embargo, el Magistrado que conoció del asunto, «pese a las flagrantes violaciones de [sus] derechos humanos fundamentales […] despacho (sic) desfavorablemente o se abstuvo de aplicar [ese mecanismo]»; posición que confirmó en reposición.


Por los anteriores motivos, solicitó la protección de sus garantías superiores y, en consecuencia, se ordenara al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de V.d.R. decretar la existencia de una «NULIDAD SUPRALEGAL QUE PONGA FIN AL PROCESO» y, subsidiariamente, «acepte mi legitima (sic) intervención procesal como demandada a mi propio nombre y resuelva de fondo mi solicitud»; y, a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander que «REDIRECCIONE LA VIGILANCIA JUDICIAL ADMINISTRATIVA TRAMITADA».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


En auto del 9 de febrero de 2022 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso la notificación y traslado de los intervinientes con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción. Lo anterior, por cuanto consideró que:


[A]unque en principio no sería [competente] para conocer sobre la pretensión dirigida contra el Juzgado, por no ser su superior funcional, [dicho colegiado] está legalmente imposibilitad[o] para suscitar conflicto de competencia o desprenderse del conocimiento de la acción para remitirla a la Sala Civil Familia de este Tribunal Superior, pues con el error cometido en reparto no se desconoce la calidad de jueces constitucionales de todos los funcionarios y que en todo caso se es superior jerárquico de dicha autoridad accionada.


El Juzgado accionado, luego de referirse sobre cada uno de los supuestos fácticos de la tutela, manifestó que se tornaba improcedente el ruego, en tanto no era este el escenario para alegar ningún tipo de nulidad, máxime que M.G. debía esperar hasta que se profiriera la sentencia «en el seno natural del proceso donde se resolverán [las] excepciones de fondo que propuso»; además, sostuvo que se le habían respetado todas las garantías procesales.


La Fiscalía Quinta Seccional de Cúcuta remitió copia de la resolución inhibitoria con radicado No. 175018, por el punible de falsedad en documento privado, sin hacer referencia adicional.


La directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


Por su parte, un Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander solicitó no tutelar a dicha entidad,...

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