AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-005-2014-00716-02 del 10-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435005

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-005-2014-00716-02 del 10-06-2022

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente08001-31-03-005-2014-00716-02
Fecha10 Junio 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC2392-2022


AC2392-2022

Radicación n° 08001-31-03-005-2014-00716-02



Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022).


Se decide lo pertinente en torno al memorial allegado por la señora A.D. de B. el 18 de marzo del 2021.


I. ANTECEDENTES


1.- El señor J.R.B.B., a través de apoderado judicial, presentó demanda verbal en contra de Sonia Chaín de O., S., N., V., E. y José Miguel O. Chaín, Acción Sociedad Fiduciaria S.A. e Inos S.A.S. a efectos de que se declarara la nulidad absoluta de los negocios jurídicos contenidos en las escrituras públicas n. 332 del 25 de enero de 2001, otorgada ante la Notaría 10 de Barranquilla y n. 4390 del 23 de diciembre de 2011 de la Notaría 12ª de Barranquilla, inscritas en el folio inmobiliario 040-0121101 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Barranquilla.


2.- El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla puso fin a la instancia con providencia del 2 de diciembre de 2016, que calificó luego de sentencia anticipada (auto del 15 de febrero de 2017), en la cual declaró probada la excepción de prescripción extintiva de la acción de nulidad de la escritura pública n° 332 de fecha 25 de enero de 2001, así como la excepción de falta de legitimación en causa por pasiva alegada por la Sociedad Acción Sociedad Fiduciaria S.A.1


3.- Contra este fallo la parte actora formuló en tiempo recurso de apelación. No obstante, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó lo decidido en primera instancia a través de fallo del 28 de noviembre del 2017.


4.- Inconforme, la parte activa interpuso recurso extraordinario de casación. Sin embargo, la demanda fue inadmitida en auto proferido por esta Sala el 01 de marzo del 2021. Consecuencia de ello, se ordenó la devolución del expediente al ad quem de origen.


5.- Previo al cumplimiento de tal mandato, la señora A.D. de B., quien dijo ser la esposa del señor Jaime B. B., presentó memorial con el cual puso en conocimiento un documento remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a efectos de que «ustedes puedan tomar una determinación clara con la verdad y justicia» y con ello «evitar que se realice estafa a la sociedad Barranquillera ya que desde mayo 2020 aprovechando la pandemia colocaron publicidad por Facebook e Instagram promoviendo vivienda social subsidiada por el Ministerio de Vivienda Mi Casa Ya».


En síntesis,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR