AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118531 del 19-08-2021
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 118531 |
Fecha | 19 Agosto 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP1212-2021 |
Bogotá D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada por MIGUEL ÁNGEL BUSTOS GRANADOS en procura del amparo a sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. MIGUEL ÁNGEL BUSTOS GRANADOS acude a la vía extraordinaria de tutela, tras mencionar que fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Adjunto de Cartagena, Bolívar, a la pena principal de 488 meses de prisión como responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de arma de fuego o municiones; providencia que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad el 22 de junio de 2014.
2. Explicó que, en la decisión emitida por el Tribunal Superior de Cartagena, uno de los Magistrados de esa Corporación se percató de un posible error en la calificación punible frente a la coautoría y/o complicidad de la actuación respecto del hecho imputado.
3. Resaltó que, del material probatorio allegado al expediente, evidencia diversas situaciones que constituyen defecto fáctico, las que enunció así:
« No existe, ni existió, protocolo de necropsia del occiso, dentro del expediente.
Se dejaron de valorar pruebas a mi favor, donde se evidencia mi presencia, a más de 400 o 500 metros, retirado del sitio donde sucedieron hechos de muerte, que hoy me mantienen pagando una condena, por el punible de HOMICIDIO AGRAVADO Y CALIFICADO.
Los testimonios, que fueron aportados por el suscrito, jamás fueron tenidos en cuenta dentro del expediente, ni valorados, dándole valor probatorio a los testimonios aportados por parte de las víctimas y obviando que la víctima según el relato de los testigos, se encontraba armada y que, al parecer el victimario, lo termina ultimando con la misma arma de fuego de este. (NO SE ENCONTRABA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN).
Una de las personas que acepta los cargos y que fue condenada por la comisión del punible, ratifica, que yo, no me encontraba en el sitio de los hechos y que fui una víctima, utilizada para sacarlo del lugar de los hechos.
El día de los hechos fue 28 de diciembre de 2.007,en el Mercado de B. de la ciudad de Cartagena de Indias, lugar que se congestiona sin fechas especiales, ahora imagínense faltando pocos días para el fin de año».
Mencionó que su condena fue «irregularmente tipificada», así como también refirió que en «sede de revisión» se omitió valorar la prueba que evidenciaba su estado de indefensión, entre otras circunstancias.
4. Manifestó que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta y el Tribunal Superior de esa ciudad, han interpetado erróneamente una solicitud que hizo respecto a la «disminución punitiva por favorabilidad constitucional ultractiva», petición que se orienta a que se corrijan a través del principio de igualdad, los errores y vacíos judiciales que se cometieron en diversas actuaciones, cuando se le condenó en calidad de coautor y no de cómplice.
5. La demanda de tutela fue asignada a esta Sala el 4 de agosto de 2021. Examinado el libelo, se advirtió que el actor hizo...
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