AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97571 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435397

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97571 del 18-05-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Mayo 2022
Número de expedienteT 97571
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL784-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


ATL784-2022

Radicado n.° 97571

Acta 17


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Sería del caso decidir la impugnación que ALIANZA FIDUCIARIA S.A., como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO AMBIENTTI AMARETTO, interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 20 de abril de 2022, en el trámite de las acciones de tutela acumuladas que la recurrente promovió contra la JUEZA TERCERA CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la CURADURÍA NÚMERO 5 DE BOGOTÁ, las ALCALDÍAS MAYOR DE BOGOTÁ y LOCAL DE SUBA, la DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO, la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN y la PROCURADURÍA JUDICIAL II PARA ASUNTOS CIVILES si no fuese porque se advierte una causal de nulidad.




  1. ANTECEDENTES


Por intermedio de representante legal, la proponente promovió las acciones de tutela que ocupan la atención de la Sala para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Para respaldar sus solicitudes, afirmó que interpuso acción popular contra C.A., P.M. y J.H.R.P., C.A. de J.C.R., Emilio Rincón Castillo y J.M.H., para que se ordenara la demolición de unas edificaciones por la supuesta vulneración de derechos colectivos.


Señaló que el trámite se asignó a la Jueza Tercera Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que negó las pretensiones mediante sentencia de 24 de noviembre de 2017.


Indicó que apeló tal determinación y, a través de fallo de 6 de junio de 2018, la Sala Civil del Tribunal de Bogotá la revocó. En su lugar, ordenó la demolición de las edificaciones en cuestión.


Refirió que, a través de proveído de 5 de octubre de 2018, el juzgado encausado requirió a la parte demandada para que en el término de 5 días acreditara el cumplimiento de lo resuelto por el ad quem; pero, como ello no ocurrió, en providencia de 23 de julio de 2019 conformó un comité de verificación del cumplimiento del fallo en cita, el cual se integró por la «Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaria (sic) de Planeación y/o Hábitat, Defensoría del Espacio Público, Alcaldía Local de Suba, Curaduría Urbana No.5 y Ministerio de (sic) Público en cabeza del Procurador 12 Judicial II para Asuntos Civiles», el cual tampoco ejerció la función que se le asignó, ni rindió los informes que se le exigieron para explicar los motivos del incumplimiento de la orden judicial en comento.


Expresó que, luego de agotarse un trámite de tutela anterior, la Jueza Tercera Civil del Circuito de Bogotá inició incidente de desacato a través de providencia de 8 de junio de 2021; sin embargo, no lo ha concluido.


Señaló que la autoridad judicial convocada vulneró sus derechos fundamentales, pues han trascurrido 55 meses sin que se haya logrado el cumplimiento de la orden del Tribunal.


En tal contexto, requirió que se tutelen sus garantías superiores y se ordene a C.A., P.M. y J.H.R.P., C.A. de J.C.R., Emilio Rincón Castillo y J.M.H., que cumplan la demolición de las edificaciones que dispuso en sentencia que profirió la Sala Civil del Tribunal de Bogotá el 6 de junio de 2018.


La actora acudió a las acciones de tutela que se acumularon y ahora ocupan la atención de la Sala para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La accionante presentó las acciones de tutela los días 4 y 7 de abril de 2022 y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia las admitió por medio de autos de 6 y 8 del mismo mes y año respectivamente, a través de los cuales corrió traslado a la autoridad...

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