AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93533 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947435571

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93533 del 18-08-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenSALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA
Fecha18 Agosto 2021
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 93533
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL1205-2021
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


ATL1205-2021

Radicación n.° 93533

Acta n°. 31


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Sería del caso resolver la impugnación que CENTRO INTERNACIONAL DE BIOTECNOLOGÍA REPRODUCTIVA -CIBRE interpuso contra el fallo que la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA profirió el 14 de mayo de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad; no obstante, se advierte la configuración de una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado, como pasa a explicarse.


Previo al estudio de la presente acción de tutela, se precisa que se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN, para conocer de la presente actuación.


  1. ANTECEDENTES


La promotora del resguardo, por conducto de su representante legal, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad convocada.


Como fundamento fáctico de su pretensión, la accionante relató, que varios de los trabajadores que prestaron sus servicios personales a la sociedad, adelantaron procesos en su contra y que en uno de ellos -acción ejecutiva laboral tramitada en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería bajo radicado n.° 23-001-31-05-004-2014-00168-06, obró como demandante Fredy García Salazar, y luego existió una cesión de los derechos del ejecutante a E.R.U.G..


Refirió que dentro del asunto en comento, ante el incumplimiento con el pago de la obligación, se le embargaron unos bienes de su propiedad, entre otros, el inmueble identificado con folio de matrícula 148-414110, el cual fue objeto de remate y posteriormente adjudicado el 13 de febrero de 2020 al cesionario, quien lo remató por la suma de $795.925.257.oo.


Expuso, que dentro de la causa en comento, arribaron otros procesos en los cuales se reclamaban acreencias laborales, pero que estos «quedaron como remanentes o concurrentes dentro del mismo proceso de remate», y adujo, que el juez de conocimiento aún no ha cancelado ninguno de ellos.


En criterio de la parte tutelante, esta última situación lesiona sus garantías superiores, pues afirma que el patrimonio de la entidad se ve afectado, toda vez que en los diversos procesos vigentes aludidos con los remanentes se están surtiendo reliquidaciones, lo que afecta sus intereses económicos.


Conforme a lo anterior, solicitó la protección de sus prerrogativas superiores, y que para su restablecimiento, se ordene al juzgado accionado:


«cumplir con la carga procesal de cancelar los diferentes procesos laborales, que se encuentran como remanentes o concurrentes (sic) dentro del proceso que llevó a cabo el remate del bien inmueble, que pertenecía a la demandada CIBRE, recursos del remate con que cuenta ya disponibles el respectivo juzgado y así liberar a la entidad demandada, de esos excesos de embargos en otros bienes que también son de propiedad de la entidad CIBRE y que se encuentran en otros procesos ejecutivos hipotecarios que tienen la calidad de demandada al CIBRE y se obligue de igual manera al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERIA a oficiar a cada uno de los juzgados de los procesos ejecutivos hipotecarios, donde se libró autos que obligaban a los jueces respectivos a reconocer la concurrencia o remanentes, para así evitar la duplicidad de garantía de pago o exceso de embargos».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 3 de mayo de 2021, la Sala Cuarta de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería admitió la acción de tutela instaurada por la quejosa, y ordenó enterar a la autoridad accionada, así como a los intervinientes en el juicio ejecutivo laboral que originó la queja, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.


Dentro del término concedido, el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Montería, se opuso a la prosperidad de las pretensiones al aseverar que los planteamientos esbozados por la entidad querellante «desconocen la ejecutoria de una providencia previamente emitida dentro de la Litis ejecutiva que dispuso denegar las peticiones de concurrencia de embargos y que ordenó otorgar el remanente de la ejecución, así como los bienes que potencialmente se llegaren a desembargar […]».


La Sala cognoscente del asunto en primer grado, mediante sentencia de 14 de mayo de 2021, declaró improcedente el amparo por considerar que la empresa tutelante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, como es acudir a cada uno de los procesos en los que obra como demandada y solicitar allí el pago de los remanentes.


III. IMPUGNACIÓN


En desacuerdo con el fallo en comento, la aquí accionante lo impugnó sin exponer los motivos de su disentimiento.


  1. CONSIDERACIONES


El...

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