AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 81190 del 14-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436004

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 81190 del 14-06-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE RECURSO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha14 Junio 2022
Número de expediente81190
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2592-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN

Magistrada ponente


AL2592-2022

Radicación n.° 81190

Acta 21


Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).


Sería del caso resolver el recurso de casación interpuesto por ELIANA GISELA AGUILAR HERNÁNDEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 21 de septiembre de 2017, en el proceso ordinario laboral que aquella instauró contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO (PAR ISS) administrado por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. (FIDUAGRARIA S. A.), si no fuera porque se advierte la existencia de una causal de nulidad insubsanable, que impide continuar la actuación ante esta corporación.



  1. ANTECEDENTES


Eliana Gisela Aguilar Hernández demandó al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado (PAR ISS), con el fin de que se declare que estuvo vinculada al ISS mediante contrato de trabajo durante el periodo que va del 1 de julio de 2011 al 31 de marzo de 2013 y, en subsidio, aquellos extremos que «llegasen a probar dentro del proceso»; relación que terminó de manera unilateral e injusta.


Como consecuencia de lo anterior y en aplicación de la convención colectiva de trabajo del ISS, pretendió se condenara a reintegrarla al cargo que se encontraba desempeñando al momento del despido, así mismo que se le cancelen los salarios, aportes a seguridad social y prestaciones legales y extralegales dejadas de percibir; de manera subsidiaria impetró el pago de la indemnización por despido sin justa causa «convencional y en subsidio legal». De igual forma suplicó el pago de la indemnización moratoria «y en subsidio la indexación», y las cesantías causadas en vigencia del vínculo.


También buscó el reconocimiento de los intereses sobre las cesantías convencionales, las vacaciones, las primas de vacaciones y de servicios convencionales, la prima de navidad y la técnica extralegal; el pago de los aportes que le correspondía efectuar al ISS y que canceló «de su propio patrimonio en un 100%»; la nivelación salarial con los profesionales especializados vinculados a la demandada junto con los reajustes correspondientes y de manera subsidiaria el incremento salarial convencional; finalmente pidió la condena a la pasiva respecto de las costas del proceso.


Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 31 de mayo de 2016 dispuso:


PRIMERO: Condenar al Instituto de Seguros Sociales a pagar a favor de la demandante. Sra. E.G.A.H. las siguientes sumas y valores así:


  1. La suma de $4.324.332 por concepto de cesantías.

  2. La suma de $528.270 por concepto de intereses a las cesantías.

  3. La suma de $2.641.386 por concepto de vacaciones.

  4. La suma de $3.962.078 por concepto de prima vacaciones.

  5. La suma de $4.475.988 por concepto de prima de servicios.

  6. La suma de $2.610.993 por concepto de prima de navidad.

  7. La suma de $5.681.521 correspondiente reembolso de los aportes en pensión al sistema de seguridad social.

  8. La suma de $5.061.450 correspondiente al reembolso equivalente a los aportes al sistema general de Seguridad Social en salud.

  9. La suma de $7.219.603 por concepto de indemnización por despido.

  10. El monto diario...

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