AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123928 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436270

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123928 del 24-05-2022

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Mayo 2022
Número de expedienteT 123928
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Número de sentenciaATP713-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente


ATP713-2022

Radicación n.° 123928

(Aprobación Acta No.112)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, contra FREDIS ESCOBAR PATERNINA en su condición de FISCAL PRIMERO SECCIONAL BRIHO DE MONTERÍA, el cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido el 30 de marzo de 2022 en la acción de tutela número 23001220400020220004200 (en adelante, acción de tutela 2022-00042).


ANTECEDENTES


Fueron recogidos en el incidente de desacato resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 30 de marzo de 2022, en los siguientes términos:


El señor J.H.P., actuando por sí mismo, interpuso ante esta Corporación acción de tutela contra el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA APARTADA y la FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL BRIHO DE MONTERÍA y vinculados como terceros con interés, las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 230016099102202051226, por considerar que éstas le habían vulnerado sus derechos fundamentales al Debido proceso y Contradicción, al no convocarlo a la audiencia realizada dentro del proceso penal en referencia, donde fue suspendido el registro de un vehículo que asegura haber comprado de buena fe.


Al fallar la acción, esta Corporación resolvió, mediante sentencia del 30 de marzo de 2022, amparar los derechos invocados, disponiendo en los numerales segundo y tercero, lo siguiente:


(…) SEGUNDO. Decretar la nulidad de todo lo actuado dentro de la audiencia de suspensión del poder dispositivo y suspensión de títulos obtenidos fraudulentamente, desarrollada el 12 de julio de 2021 dentro del proceso 230016099102202051266, a fin de que la FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL BRIHO DDHH DE MONTERÍA, presente en un término prudencial en aras de salvaguardar los derechos de la víctima, nuevamente solicitud de audiencia de suspensión del poder dispositivo y suspensión de registros obtenidos fraudulentamente dentro del proceso 230016099102202051266, indicando en la misma los datos de notificación y citación de todas las personas que como terceros pudieran verse afectados con la decisión a tomar, a fin de que éstos puedan ejercer los derechos que le asisten si lo estiman pertinente..”

TERCERO. – ORDENAR al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA APARTADA, por ser este quien nuevamente conocería del asunto al existir sólo ese Juzgado en esa localidad, para que desarrolle la aludida audiencia con base a los lineamentos que frente al trámite y términos del artículo 101 del Código de Procedimiento Penal fueron analizados, así mismo, deberá citar a todos los terceros que la Fiscalía mencione en su solicitud.”


(…)


Esta Colegiatura, luego de analizar los argumentos emitidos por los incidentistas, procedió, mediante auto del 06 de abril de 2022, a darle el trámite indicado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 al presente desacato, notificándosele personalmente y corriéndosele traslado al FISCAL PRIMERA SECCIONAL BRIHO DE MONTERÍA, en cabeza de su titular doctor F.E. o quien haga sus veces y al JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE LA APARTADA en cabeza de su titular doctor J.C.V., por el término improrrogable de tres (03) días calendarios, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y la oportunidad de que explicaran la conducta asumida en este asunto, remitiendo copia de la documentación que demuestre que lo dispuesto en el fallo que amparó los derecho del actor ha sido cumplido.


Superado ese término, la FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL BRIHO DE MONTERÍA mediante Oficio 0139-2022 del 08 de abril de 2022, relató que conforme a la orden de tutela del 30 de marzo de 2022, procedió el 05 de abril cursante a solicitar nueva audiencia de suspensión del poder dispositivo y suspensión de registros obtenidos fraudulentamente ante el Juzgado Promiscuo Municipal de la Apartada, vinculando a la diligencia a todas las personas que como terceros pudieran verse afectados con la decisión, por lo que lo asegura haber cumplido a cabalidad con la orden dada.


A su turno, el JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE LA APARTADA mediante escrito del 08 de abril hogaño, relató que conocido el fallo de tutela de la referencia notificado a su despacho el 04 de abril del mismo año, procedió a pronunciarse acatando lo dispuesto por el superior, sin embargo, precisó que la orden de tutela estaba estructurada para su cumplimiento por etapas, es decir, debía nuevamente la FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL BRIHO DE MONTERÍA presentar solicitud de audiencia de suspensión del poder dispositivo y suspensión de registros obtenidos fraudulentamente dentro del proceso 230016099102202051266, con los datos de citación de todas las personas que como terceros pudieran verse afectados con la decisión a tomar y posterior a ello, debía su despacho desarrollar la audiencia con observancia a lo consignado en la sentencia de tutela.


Precisó, que en efecto el ente acusador presentó la mentada solicitud de audiencia, sin embargo, aseguró que el 05 de abril de 2022, recibió copia de denuncia penal instaurada en su contra, así como de queja disciplinaria, presentada por asuntos relacionados con el aludido proceso penal, fundados en supuestas decisiones adoptadas dentro del mismo contrarias a derecho, por lo que mediante auto del 06 de abril, decidió declararse impedido dentro del asunto a resolver, disponiendo remitir a reparto el expediente ante los Juzgados Promiscuos Municipales de M., encontrándose a la espera de lo que resolvieran frente al impedimento, de manera, que profirió auto en el cual se abstiene de fijar fecha para audiencia, hasta tanto sea resuelto el impedimento en cuestión.


Por su parte, el doctor G.M.M.R. mediante escrito allegado el 18 de abril cursante a la dirección electrónica del despacho, se pronunció frente a las anteriores respuestas, indicando textualmente:


Teniendo en cuenta lo manifestado por el señor Juez Promiscuo Municipal de la Apartada en su respuesta, y haciendo un cotejo con las ordenes de tutela antes transcritas, debemos concluir de sus afirmaciones y de su actuar dentro del trámite constitucional, que dicho funcionario judicial NO CUMPLIÓ, NI TIENE LA INTENCIÓN DE CUMPLIR, la orden expresamente dictada por el Tribunal Superior de Montería, en relación a hacer respetar los derechos fundamentales del señor J.H.P.U. al debido proceso y respecto a cumplir con integridad la orden del DECRETO DE NULIDAD DE TODO LO ACTUADO de la audiencia del fecha 12 de Julio del 2021. Es necesario recordarle una vez más, que la orden impartida por el Tribunal Superior de Montería, es clara, suficiente y no se presta a malas interpretaciones, pues al decretarse LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO dentro de la audiencia celebrada el día 12 de julio del 2021 dentro del proceso de la referencia, la consecuencia lógica y jurídica es que TODO LO ACTUADO EN ELLA SE RETROTRAIGA A SU ESTADO ANTERIOR, es decir: no basta con señalar que se cumple con la orden de tutela solo con volver a fijar fecha para audiencia previa solicitud del señor F.1.S.B.D.H., sino que además resulta necesario, COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD, QUE EL VEHÍCULO DE PLACAS ELU – 554 MARCA TOYOTA, RETORNE A SU ESTADO ANTERIOR, es decir, que materialmente vuelva a estar bajo el poder del señor J.H.P.U., propietario actualmente inscrito de dicho vehículo, atendiendo a que la orden que restringió su movilidad, ha fenecido a la vida jurídica. No entiende el suscrito porque el señor Juez Promiscuo...

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