AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66296 del 26-05-2022
Sentido del fallo | DECLARA CUMPLIDO FALLO DE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 26 Mayo 2022 |
Número de expediente | T 66296 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATL883-2022 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
ATL883-2022
Radicación n.° 66296
Acta extraordinaria 37
San Andrés, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Procede la Corte a decidir sobre la apertura del incidente de desacato que RUTH AMELIA RODRIGUEZ LEYVA promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia CSJ STL4802-2022 el 6 de abril de 2022, proferida por esta Corporación.
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ANTECEDENTES
Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que R.A.R.L. instauró contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que fue decidida en sentencia CSJ STL4802-2022 del 6 de abril de 2022, a través de la cual se resolvió:
PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia, seguridad social y debido proceso de R.A.R.L..
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la sentencia de 29 de noviembre de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, profiera una nueva decisión teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: EXHORTAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que en lo sucesivo acate el precedente judicial emanado de esta Corporación y, de considerar imperioso separarse de él, cumpla de manera rigurosa el deber de transparencia y carga argumentativa suficiente. […]
Dicha determinación fue impugnada, razón por la cual el 13 de mayo de 2022 fue remitida a la Sala Penal de esta Corporación para surtir la segunda instancia constitucional, presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones- COLPENSIONES.
En fecha posterior, 17 de mayo de 2022, la accionante solicitó que se abriera incidente de desacato contra el juez plural convocado, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la providencia en comento, por no haber proferido la sentencia de reemplazo en los términos ordenados por el órgano de cierre de la Jurisdicción Ordinaria Laboral.
Empero, antes de ser efectuarse algún requerimiento por el despacho ponente, a través de la Secretaría de esta Sala se recibió oficio de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el cual informó el cumplimiento del proveído de fecha del 6 de abril de los corrientes y remitió para conocimiento copia de la respectiva providencia, en la cual se ordenó:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., el 29 de septiembre de 2017, para en su lugar, disponer la ineficacia del traslado de régimen pensional efectuado por la demandante, conforme quedó expresado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia analizada el que quedará así: condenar a la AFP Porvenir S.A. a trasladar a Colpensiones, debidamente actualizado, el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual de la demandante, junto con los rendimientos, los bonos pensionales, así como los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima a que haya lugar; los gastos de administración, comisiones, y los valores utilizados en seguros previsionales con cargo a sus propias utilidades. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
II. CONSIDERACIONES
La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento...
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