AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121812 del 15-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436315

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121812 del 15-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121812
Fecha15 Marzo 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3205-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP3205-2022

Radicación n.° 121812

(Aprobación Acta No.58)


Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por JORGE ELIECER ZAMBRANO CETARES en calidad de agente oficioso de su esposa V.P.N., contra el fallo de tutela proferido el 18 de enero de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Corozal.







ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


PRIMERO: El señor J.E.Z.C., interpuso acción de tutela como agente oficioso de su esposa V.P.N., quien narra que su consorte tiene afecciones en la salud física y mental según se aporta en la historia clínica que se anexa a la demanda la cual se trata de una paciente que cuenta con 58 años de edad la cual se encuentra actualmente en tratamiento por hipertensión crónica tratada con Losartan, M., Hidroclorotiazida, asa y Atorvastatina, de igual manera afirma el tutelante que tiene sobrepeso con tendencia a obesidad, ocasionándole anterolistesis y hernia discal, así como padecimientos de ansiedad y depresión que son tratadas con medicamentos como la centralina, fluoxetina y quetiapina, enfermedad que es tratada junto con terapia psiquiátrica y psicológica.



SEGUNDO: El tutelante manifiesta que la señora V.P.N., a través de sus abogados presentó solicitud de prisión domiciliaria ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Sincelejo, S., despacho que resolvió negar la solicitud impetrada y correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Corozal, quien se pronunció en su parte resolutiva dejando por sentado: “se concluye que ésta en sus actuales condiciones no presenta un estado grave por enfermedad, requiriendo valoraciones por medicina interna, cardiología y neurocirugía, esto es, que las patologías por ella presentadas no son incompatibles con el sitito de reclusión donde debe cumplir con la pena impuesta.



Así las cosas, habrá que confirmarse la decisión venida en alzada, toda vez que el recurrente no logró demostrar que la ciudadana V.P.N., en estado grave de enfermedad y que la misma sea incompatible con la vida en reclusión intramural.



TERCERO: Manifiesta el actor no estar de acuerdo con las decisiones judiciales de los juzgados tutelados y ruega se valore a su cónyuge de manera completa antes de ser remitida a un centro carcelario, itera que esos dictámenes que han tenido en cuenta los juzgados están incompletos, anexa para ilustración del despacho historia clínica de la paciente y respuesta del instituto de medicina legal donde instruye a los peticionarios la manera como se debe presentar una solicitud de valoración psiquiátrica.



(...)


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que no se presentó, en las decisiones censuradas, el defecto de decisión sin motivación alegado por el accionante.


Indicó que, “no se avivoriza que el tutelante haya acudido al Instituo Colombiano de Medicina Legal a fin de practicarle prueba pericial que permitiese determinar esa circunstancia, es a el (sic) quien le corresponde probar esa circunstancia con las herramientas que le solicitara tal instituto para su valoración, petición que no puede pretender ahora para que los juzgados tutelados suplan tal falencia.”


Aseveró que, no es dable recurrir al uso de este mecanismo preferente y sumario, como si se tratase de una tercera instancia, a efectos de debatir sus interpretaciones normativas y personales sobre un determinado asunto, el cual, en su momento fue sometido a los ritos propios de una actuación judicial, y con el único fin de conseguir el resultado procesal que le fue esquivo en su oportunidad legal.


LA IMPUGNACIÓN


JORGE ELIECER ZAMBRANO CETARES en calidad de agente oficioso de su esposa V.P. NIEVES impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que el mismo fuese revocado, para que en su lugar, se acceda a las pretensiones solicitadas


Alegó que, “es el aspecto de salud mental de mi esposa el que se ha dejado de lado para tomar las decisiones de los juzgados accionados (…)”.


Reiteró que, el estado de salud de la señora PASTOR NIEVES es grave, por lo que es necesario que se le otorgue el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria para impedir un agravio a sus derechos fundamentales a la salud y a la vida.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por JORGE ELIECER ZAMBRANO CETARES en calidad de agente oficioso de su esposa V.P.N., contra el fallo de tutela proferido el 18 de enero de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Corozal.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de...

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