AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116954 del 15-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436542

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116954 del 15-03-2022

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116954
Fecha15 Marzo 2022
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATP343-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente


ATP343-2022

Radicación n.° 116954

(Aprobación Acta No.58)


Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO


Procede la Sala a resolver el impedimento presentado por la Honorable Magistrada Patricia Salazar Cuéllar, para conocer la impugnación de la tutela promovida por GIOVANNI ANDRÉS CARDONA, contra las Salas de Casación Civil y Penal de esta Corporación.


En el presente asunto, se advierte que, si bien el impedimento también fue suscrito por el entonces Magistrado Eugenio Fernández Carlier; este, terminó su periodo constitucional el 16 de septiembre de 2021, por ende, es innecesario referirse sobre el particular.


Pese a que el estudio del impedimento dentro de las presentes diligencias había sido asignado a este Despacho desde el 24 de junio de 2021, lo cierto es que, por parte de la Secretaría de esta Sala, se hizo entrega del expediente para la resolución del asunto hasta el 4 de marzo de 2022.

ANTECEDENTES


Fueron recogidos de la manifestación de impedimento en los siguientes términos:


1. Para el actor, la Sala de Casación Penal y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia vulneraron sus derechos fundamentales por cuanto obviaron que la prueba documental y testimonial allegada el proceso penal que se adelantó en su contra no era suficiente para dar por demostrado su conocimiento respecto de la edad de la menor C.C.G.


Al respecto señaló:


«Falta probar el elemento normativo del tipo penal de Acceso Abusivo con menor de 14 años de edad (...) toda vez que no existe soporte documental de la edad de la menor, desde el punto de vista legal. Ello es así porque el delegado de la fiscalía no supo introducir el registro civil de nacimiento, no obstante, el servidor de policía judicial, estar habilitado para conseguir los documentos y hacer la incorporación en la audiencia preparatoria (...), se pretendió probar dicha circunstancia con las declaraciones de los entrevistadores (...).»


Siguiendo esa línea argumentativa cuestionó las pruebas introducidas en el juicio oral por el ente acusador, así como el mérito suasorio otorgado por el tribunal en segunda instancia, pues a su juicio la única prueba admisible e idónea para acreditar la minoría de edad de la víctima era el registro civil de nacimiento.


Por lo anterior, solicitó la intervención de juez de tutela para que se dejara sin efectos lo resuelto por el tribunal y la Sala de Casación Penal y en su lugar se convalidara el fallo absolutorio emitido en primera instancia.


2. Del proceso penal seguido contra el accionante conoció esta Corporación en sede de casación cuando analizó los cargos formulados por aquél contra la sentencia del tribunal y concluyó que estaba ajustada a derecho (SP2456-2019): «La sentencia de segunda instancia que condenó a G.A.C., no incurrió en falsos juicios de legalidad ni de identidad y, en general, los argumentos de sustentación no enseñan un error en la apreciación de la prueba que fundó la sentencia condenatoria. Por lo tanto, se desestimará la pretensión del recurrente de sustituirla aquélla por una de carácter absolutorio.


Al respecto, en la citada sentencia la Sala sostuvo:


«Para el demandante, esa sentencia incurrió en violación directa de la ley sustancial, por exclusión evidente del artículo 32-10 del C.P. y aplicación indebida del 208 ibídem. Sin embargo, toda la sustentación de ese cargo se dirigió a refutar la prueba de la edad de la víctima y del conocimiento de ésta por parte del acusado (...).»


Frente a la censura por encontrar probada la minoría de edad la víctima con las pruebas allegadas, aun en ausencia de un registro civil de nacimiento, la Sala concluyó que resultaba acertada dicha valoración por parte del tribunal toda vez que la legislación procesal penal no contempla tarifa probatoria:

«Respecto del estado civil de las personas (nacimiento, muerte, matrimonio, entre otros), la ley procesal penal no dispone una tarifa probatoria; por lo que, la demostración de todas sus manifestaciones, por virtud de la regla general trascrita, puede realizarse a través de cualquier medio de conocimiento lícito, como lo es la prueba testimonial. En consecuencia, si la sentencia que condenó a G.A.C. establece que C.C.G. nació el 12 de mayo de 2000, a partir de las declaraciones rendidas por la misma joven y por su madre D.G.C. , ninguna irregularidad se cometió en la prueba de ese hecho.


Ahora bien,...

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