AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90448 del 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437067

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90448 del 11-05-2022

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente90448
Fecha11 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2090-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL2090-2022

Radicación n.° 90448

Acta 16


Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022)


Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de RICARDO ROMÁN TAPIAS contra el auto AL1108-2022 de ponente proferido el 22 de marzo de 2022, dentro del proceso promovido por el recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-.


I ANTECEDENTES


Por auto AL1108-2022 notificado por estado No. 041 del 23 de marzo siguiente, este despacho seleccionó 120 expedientes y los puso a disposición de la Presidencia de esta Sala, para el envío a las S. de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


El 24 de marzo del año en curso, el apoderado de la parte recurrente interpuso recurso de reposición, al indicar que:


Como sustento del recurso impetrado me permito señalar que mediante Oficio No. 7061 del 8 de febrero de 2022 este Despacho comunicó:


“Sin embargo, teniendo en cuenta su edad y estado de salud, solicitaré a la Sala darle prelación al proyecto que presentaré para definir su caso, respetando el turno de las celeridades que han entrado para fallo de años anterior”.


En ese sentido, solicito dejar sin efectos el auto recurrido y, en su lugar, CONSERVAR EL CONOCIMIENTO sobre el proceso de la referencia, lo anterior teniendo en cuenta lo expuesto en comunicación del 04 de febrero de 2022 mediante la cual se puso allegó copia de la historia clínica del demandante de la cual se advierte que el mismo es sujeto de especial protección constitucional a razón de su edad (95 años) con diagnóstico de dislipidemia, hipertensión arterial, insuficiencia venosa, enfermedad coronaria revascularizada, cardiomiopatía isquémica, entre otras.


De otro lado, considero importante señalar que este Despacho es idóneo para proferir el fallo que en derecho corresponde como quiera que avocó el conocimiento del proceso desde el 14 de julio de 2021 -fecha de su radicación-. Además, de remitirse a la Sala de Descongestión podría verse alterado el turno pasando por alto las condiciones de edad y salud del demandante, así como la necesidad de conocer las resultas del proceso.


II CONSIDERACIONES


Como primera medida, cabe precisar que, mediante la Ley 1781 de 20 de mayo de 2021, se crearon 4 S. de Descongestión Laboral en la Corte Suprema de Justicia; asimismo, el Acuerdo...

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