AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123503 del 28-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437225

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123503 del 28-04-2022

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Abril 2022
Número de expedienteT 123503
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATP1810-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


CUI: 11001220400020220124001

Radicación Interna n.° 123503

AP1810-2022

(Aprobado Acta n.°90)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte resuelve el impedimento manifestado por la doctora Xenia Rocío Trujillo Hernández, magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer de la acción de tutela propuesta por Alfredo José Agamez Venegas, contra el Juzgado 39 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad.


II. HECHOS


1.- El 7 de diciembre de 2021 el Juzgado 39 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá emitió sentencia condenatoria contra Alfredo José Agamez Venegas y otros, por la comisión de los delitos de falsedad en documento privado y público, y prevaricato en calidad de interviniente.

2.- Contra esa determinación el sentenciado presentó recurso de apelación, el cual fue declarado extemporáneo mediante auto del 17 de enero de 2022, bajo el entendido que de que el mismo no fue propuesto en la audiencia de lectura de fallo. El actor recurrió en reposición y, en subsidio, apelación, cuyos medios de impugnación fueron negados en proveído del 24 del mismo mes y año. De igual modo, la referida autoridad, en providencia del 31 de enero siguiente, le negó el recurso de queja.


3.- Inconforme con las anteriores determinaciones, Alfredo Jose Agamez Venegas promovió acción de tutela contra el juzgado demandado por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Afirmó que se incurrió en una «vía de hecho» cuando se omitió remitir la queja al superior funcional. En consecuencia, solicitó decretar la nulidad de lo actuado desde que se interpusieron los recursos y que se cancelen las órdenes de captura emitidas en su contra.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


4. Las diligencias fueron repartidas al despacho del magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, quien luego de avocar conocimiento, presentó el respectivo proyecto a la magistrada Xenia Rocío Trujillo Hernández, la que en auto del 8 de abril de 2022 se declaró impedida para conocer la tutela conforme con lo señalado en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.


4.1.- La referida funcionaria indicó que el proceso 110016000000201300112803 seguido contra Alfredo José Agamez Venegas y otros, fue asignado a su despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por otras partes contra la sentencia condenatoria de primera instancia. Resaltó que, «precisamente, lo que pretende el actor, es que a él también se le conceda la alzada contra el fallo». Aseguró que debe ser apartada del conocimiento de dicho trámite constitucional, pues «al concederse el recurso de queja por vía de tutela, la suscrita magistrada debe resolverlo, al tener asignado el proceso por conocimiento previo».


5.- Mediante providencia del pasado 9 de abril, la sala conformada por los magistrados Julián Hernando Rodríguez Pinzón y Carlos Héctor Tamayo Medina, no aceptaron la manifestación de impedimento realizada por sus colega, considerando que no se observa cómo podría verse afectada su imparcialidad, pues si bien le fue asignado el conocimiento de proceso en el que Alfredo José Agamez Venegas ostenta la condición de procesado, lo cierto es que su participación al interior del mismo no ha sido trascendente sino meramente formal, pues hasta el momento no se ha emitido decisión alguna frente a los recursos de apelación y menos aún frente a la particular situación expuesta por Agamez Venegas. En ese orden dispusieron el envío del proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


V. CONSIDERACIONES


6.- Es deber de todo funcionario judicial formular manifestación de impedimento frente a los asuntos que por competencia deba conocer, si se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la ley, conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.


7.- Como es obvio, ello propende por la impartición de una recta administración de justicia soportada en los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal, compromiso estatal que a su turno garantiza el derecho intangible al debido proceso de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR