AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 65250 del 04-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437633

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 65250 del 04-05-2022

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha04 Mayo 2022
Número de expediente65250
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1809-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


AL1809-2022

Radicación n.°65250

Acta 15


Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).


La Sala procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la demanda contra la providencia CSJ AL2596-2021, dentro del proceso promovido por GABRIEL ALFONSO ESCOBAR RESTREPO, J.A.B.R., F.C.C., A.C.V. y WALTER AMED GIL RESTREPO contra ENKA DE COLOMBIA S.A.



  1. ANTECEDENTES


Mediante auto de fecha 9 de junio de 2021, este Despacho rechazó por extemporánea, la solicitud elevada por el apoderado de la accionada el 1 de julio de 2020, al concluir que se presentó por fuera del término de ejecutoria, por cuanto la sentencia que desató el recurso extraordinario se notificó mediante edicto el 29 de mayo de 2020 y, quedó ejecutoriada el 3 de junio de 2020.



En dicha providencia, se recordó que, mediante auto del 14 de marzo de 2018, identificado AL215-2018 se aceptó el desistimiento de W.A.G.R., y se resolvió no imponer costas a la demandada.



Contra la anterior decisión, el apoderado de la demandada interpone recurso de reposición, con el argumento de que la solicitud de adición contra la sentencia de casación fue presentada dentro del término legal, esto es, 1 de junio de 2020; resalta que la remitió al correo electrónico de la Secretaría de esta Sala, de manera que la actuación procesal se desplegó dentro de los términos judiciales señalados en el artículo 287 del CGP.



Expone,


Dado que en el sistema de la página de la rama no aparecía la actuación y tampoco se había acusado el recibido por la parte de la secretaria de la Sala de Descongestión de la Corte, se procedió a llamar telefónicamente para constatar el recibido de la solicitud.


La persona que atendió la llamada fue la funcionaria (…), la cual indicó que debía enviarse nuevamente el mensaje, para constatar que efectivamente se había enviado la solicitud el 1 de junio de 2020.


Dado lo anterior, el abogado de mi oficina (…) envió el mensaje a la funcionaria (…) al correo (…) en el cual indica: “De conformidad con lo hablado telefónicamente, remito la solicitud de adición de la sentencia proferida en el proceso de la referencia, de la cual nunca se acusó el recibo ni se registró en el sistema”, con el mensaje original del 1 de junio de 2020.


Una vez, se envío el mensaje a la funcionaria, ella respondió “Buena tarde. Su petición será redireccionada para lo pertinente al correo de la...

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