AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97535 del 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437796

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97535 del 11-05-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97535
Fecha11 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL687-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


ATL687-2022

Radicación n.° 97535

Acta 16


Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).



Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por MIGUEL ÁNGEL PARRA MARTÍNEZ contra el fallo de emitido el 7 de abril de 2022 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra SEGUROS DE VIDA AXA COLPATRIA y el MINISTERIO DEL TRABAJO, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., a C.V.A. y Asociados SAS y a la Junta Nacional del Calificación de Invalidez, de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado.




  1. ANTECEDENTES


El ciudadano M.Á.P.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus «derechos fundamentales», presuntamente vulnerados por los accionados.



Como fundamento de la acción de tutela, refirió que demandó ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta a AXA Colpatria S.A., con el fin de que se le condenara al pago de las incapacidades temporales, que le fueron suscritas, por un total de 1.897 días, divididas así: i) 990 días por ortopedia y ii) 907 días por psiquiatría, proceso que se tramitó bajo el radicado 2012-001135 y que finalizó como consecuencia de la suscripción de un acuerdo transaccional, aprobado por esa célula judicial -el 16 de octubre de 2012-.



Adujo que tanto el abogado de Axa Colpatria Seguros de Vida como su abogado defensor lo «engañaron» y transaron el pago de todas sus pretensiones, sin que nunca hubiese tenido en sus manos la liquidación del pago de esa transacción laboral, en la que le liquidaron $24.583.446, «por un total de 1080 días faltando por pagar 817 […] de incapacidad por psiquiatría», y que al reclamarle a Axa Colpatria le respondió que las incapacidades fueron pagadas, lo que no era cierto.



Aseveró que, posteriormente, Axa Colpatria le negó el pago bajo el argumento que ya había sido indemnizado con pago de la incapacidad permanente parcial, que calificó la pérdida de capacidad laboral como de origen común.



Explicó que, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, mediante dictamen «85465747-6183-1 de 2020» corrigió el mismo, y precisó que la pérdida de capacidad laboral era de 46.60% y de origen profesional.



Sostuvo que al solicitarle a Axa Colpatria Seguros de Vida el pago de las incapacidades psiquiátricas ésta le comunicó que debían ser avaladas por un médico laboral, a fin de determinar si era legal su pago, pero que una vez tuvo la cita no le dieron soporte de la consulta, no se las cancelaron y, además, se quedaron con los originales, con el fin de que «prescribieran» y no pudiera demandar.



Sostuvo, en relación con el fenómeno prescriptivo de las incapacidades, que estas estaban «hace años en original en las oficinas de la aseguradora sin que se las hayan devuelto», junto con las nuevas incapacidades que aportó, por un total de 403 días, adeudándole dicha entidad aproximadamente «1220 días de incapacidades psiquiátricas».

Por otra parte, pidió que se analizara la «transacción irregular» por cuanto solo le pagaron el 20.5% de los aportes a seguridad social, sin tener en cuenta que éstos no se podían transar por ser derechos irrenunciables, razón por la cual adujo que la transacción no era válida.



Puso de presente que se encuentra en «debilidad manifiesta y estado de indefensión, con una perdida laboral de (46.60%) de ACCIDENTE DE TRABAJO» y que, por ello, solicitaba la «INAPLICACION DE BARRERAS ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES, Como persona con DISCAPACIDAD LEY ESTATUTARIA DE DISCAPACIDAD No. 1618/13».



Por último, puso de presente «que SI, h[a] presentado otra acción de tutela por parecidos hechos y derechos, pero hoy al tener calificación corregida de ORIGEN COMUN A MI ACCIDENTE DE TRABAJO, realizó la nueva acción ya que la vulneración es permanente en el tiempo y AXA COLPATRIA, [lo] citó y respondió que [s]e las iba a cancelar, siendo hoy otra nueva negativa», razón por la cual solicitó «EXCEPCIÓN DE TEMERIDAD».



Con fundamento en lo anterior, la parte accionante pretendió que se protegieran sus prerrogativas constitucionales y, para su efecto, solicitó que se «ORDENAR[A] A AXA COLPATRIA S.A. Que dentro de 48 horas [l]e cancele los 1220 días de INCAPACIDAD TEMPORAL PSIQUIATRICAS DE ORIGEN ACCIDENTE DE TRABAJO, Basado en mi calificación 46.60% de Junta Nacional, que corrigió dictamen de ORIGEN COMUN A ACCIDENTE DE TRABAJO, Y/O EN SU DEFECTO ORDENAR A AXA COLPATRIA, devolver[l]e las incapacidades todas en ORIGINAL, D. por el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta y las nuevas que aport[ó] que suman un total de 1220 días de incapacidad temporal, para poder ejercer [su] legítima defensa y nueva demanda ordinaria laboral».



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 25 de marzo de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y las demás autoridades, partes e intervinientes en la demanda de amparo, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, C.V.P., representante legal de C.V.A. y Asociados SAS, informó que el accionante ha presentado varias acciones de tutelas por los mismos hechos, ante los Juzgados Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Santa Marta con radicado 2012- 424, Primero Civil Municipal de Santa Marta con radicado 2017-391 y Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Santa Marta con radicado 2018- 225.



Añadió que, el tutelante P.M. presentó demanda ordinaria laboral contra Axa Colpatria Seguros de Vida S.A (ARL), con el fin de que fuera condenada a pagar a su favor las «INCAPACIDADES TEMPORALES, comprendidas desde el Mes de Julio de 2004 hasta la fecha de Febrero de 2012, con sus respectivos incrementos anuales del Salario ...”», trámite procesal que culminó, como consecuencia de la suscripción de un acuerdo transaccional fechado el 10 de octubre de 2012, entre la ARL Colpatria y el demandante, quien estuvo asistido por su apoderado judicial, acuerdo que fue sometido a control del juez de conocimiento, quien lo aprobó -el 16 de octubre de esa misma anualidad-.



Precisó que, por los mismos hechos aquí expuestos, el aquí convocante instauró una acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. y él, la cual le correspondió su conocimiento a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, bajo el radicado 47001 2205 000 2019 00245 00, autoridad judicial que, el 19 de noviembre de 2019, decidió negar por improcedente el amparo invocado.



Adujo que el actor ha presentado varias acciones constitucionales para «obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable”, a fin de que se deje «sin efecto el contrato de transacción aprobado por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA el 16 de octubre de 2012».



Agregó que la parte demandante contó con amplios términos para presentar la demanda ordinaria laboral ante el Juez Laboral del Circuito, sí consideraba que el contrato de transacción se suscribió con inobservancia de las garantías de sus derechos legales y constitucionales, respecto del cual refirió que «sólo cuestiona[ba] cuando ha promovido varias acciones de tutelas por los mismos hechos».



La asesora de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de...

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