AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 1100102300002022-00595-00 del 21-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437852

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 1100102300002022-00595-00 del 21-04-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Fecha21 Abril 2022
Número de expedienteT 1100102300002022-00595-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAPL1928-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente


APL1928-2022

Nº. 110010230000202200595-00

Aprobado Acta nº. 8

N°. 32


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022).


Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cáqueza - Cundinamarca, para conocer de la acción de tutela promovida a través de apoderado por Esteban Trujillo Trujillo contra la Secretaría de Tránsito - Oficina de Cobro Coactivo de esta última ciudad.


  1. ANTECEDENTES


  1. Ante el «JUEZ (REPARTO)» de Villavicencio, el accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración al debido proceso.


Manifestó que el 20 de diciembre de 2021, la oficina de tránsito de Cáqueza-Cundinamarca le remitió, previa petición, copia de la documentación correspondiente al proceso contravencional y coactivo seguido en su contra en virtud del comparendo n° 999999990000017938297 de 7 septiembre de 2014, en la cual verificó que la notificación del mandamiento de pago no se hizo conforme a las previsiones legales establecidas para el efecto. Por esa razón, el 12 de enero de 2022, le solicitó a esa entidad que declarara la prescripción de la acción administrativa y la consecuente nulidad de lo actuado; la respuesta de esta última, sin embargo, fue negativa, luego de considerar que el trámite se surtió en debida forma.


  1. La Juez Tercera Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, en auto de 28 de marzo de 2022, remitió las diligencias a los Jueces de Cáqueza – Cundinamarca, al estimar que son los competentes territorialmente para conocer del asunto porque allí se origina la presunta vulneración (fls. 66 y 67).


  1. Por su parte, el Juez Primera Promiscuo Municipal de Cáqueza, mediante proveído de 29 de marzo siguiente, tampoco asumió el conocimiento y provocó la colisión negativa. Señaló que es atribución del juez remitente, pues Villavicencio fue el lugar elegido por el actor, donde está su domicilio y se producen los efectos del presunto acto lesivo (fls. 74 y 75).



  1. CONSIDERACIONES


De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.


En esa dirección, la Sala considera oportuno señalar que de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue...

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